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ARCA extendió el plazo para presentar obligaciones vencidas el 30 de julio

De acuerdo con la normativa, contemplará a Fideicomisos financieros y no financieros, como así también a participaciones societarias y manifestación de capacidad contributiva.

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  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que las obligaciones con fecha de vencimiento al 30 de julio se podrán presentar hasta el 1° de agosto, inclusive. La medida se oficializará durante las próximas horas en el Boletín Oficial.

    Cabe destacar que la resolución es excepcional, destinada a contemplar la situación de determinados contribuyentes y responsables que en el día de ayer se vieron imposibilitados de acceder a los sistemas informáticos de ARCA, lo que pudo impedir el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones.

    Por ello, se contemplará la situación descrita y se colocará como nueva fecha de vencimiento para cumplir con las obligaciones el viernes 1° de agosto inclusive.

    Tipos de obligaciones que se pueden presentar hasta el 1° de agosto:

    ¿A quiénes específicamente?

    Solo las personas o empresas con CUIT terminados en 7, 8 y 9 que tenían vencimiento el 30 de julio.

    De esta manera, ARCA reconoce los contratiempos que pudieran haber generado los problemas técnicos ocurridos en la jornada de ayer y propone esta prórroga para evitar perjuicios a los contribuyentes

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