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Alivio fiscal: la AFIP extendió el plazo para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

La Resolución General será publicada este jueves en el Boletín Oficial.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgará más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a la moratoria y condonación de deudas previstas en la ley de Alivio Fiscal, destinada a entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y bibliotecas populares.

    La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1° al 18 de abril, mismo plazo que regirá para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a otros beneficios.

    La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 que será publicada este jueves en el Boletín Oficial.

    "Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas", indicó la AFIP en un comunicado.

    AFIP: Condonación de deudas

    La condonación de deudas por hasta $ 100.000 pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro, aunque abarca también a monotributistas y otros pequeños contribuyentes, así como micro y pequeñas empresas que cuentan con el certificado Mipyme.

    Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

    "En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril", informó el organismo.

    AFIP: Moratoria

    La inscripción al plan de facilidades de pago (moratoria fiscal) estará habilitado hasta el 29 de abril, y permitirá solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.

    AFIP: Contribuyentes cumplidores

    Por último, los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios, como la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022 para los monotributistas.

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