La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de María Fernanda Raverta, reintegrar con un retroactivo los haberes de un jubilado en concepto al impuesto a las Ganancias.
La Sala IV del tribunal se promulgó en contra de la AFIP y ratificó lo decidido sobre la inconstitucionalidad de las normas que permitían esa retención de dinero de las leyes 27.346 y 27.430 la devolución del monto durante cinco años previos.
La AFIP se había puesto en contra de la denuncia porque no había acreditado “ninguna situación especial de la vulnerabilidad a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de jubilados que tributan el IG”. Sin embargo, no falló a su favor.
La Sala IV indicó que la Corte destacó el envejecimiento y la discapacidad como causas de vulnerabilidad y como causa que obliga al o los involucrados a contar con mayores recursos puesto que se puede ver comprometida su calidad de vida.