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La Corte Suprema rechazó dos recursos de amparo que pedían la inconstitucionalidad del aborto legal

El máximo tribunal, tras haber dictaminado el rechazo por unanimidad en primera instancia, también lo hizo a través de la decisión de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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  • La Corte Suprema decidió, de forma unánime, desestimar dos recursos de amparo que acusaban la inconstitucionalidad de la ley del aborto legal.

    La decisión estuvo en manos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la solicitud por cuestiones formales.

    Los amparos fueron presentados por Marisa Esther Kulanczynsky, María Alejandra Abdian, Marianela Manelli, Walter Luis González, Florencia Cortez, Patricia Mónica Rodríguez y Susana Silvia Accorinti, con el patrocinio letrado de esta última.

    Los recursos de amparo ya habían sido rechazados en primera instancia, por lo que luego de la insistencia y la presentación de una apelación ante la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se mantuvo la decisión.

    La Corte Suprema desestimó los reclamos.

    La Corte Suprema explicó que recurrió al precedente de la causa “Sueldo”. Allí había rechazado la petición dado que “no había demostrado tener un perjuicio distinto al que podrían tener otros ciudadanos”. Además, “tampoco demostraba representar el interés general de la sociedad.

    Otro de los motivos tuvo que ver con que, según publicó Ámbito, “la legitimación activa debía rechazarse cuando se pretendía un pronunciamiento judicial con efectos sobre bienes o intereses sobre los que otras personas ajenas al proceso tenían derechos individuales y exclusivos, sin que existiera un procedimiento apto para resguardar su derecho de defensa”.

    Con ese panorama arriba de la mesa, volvieron a interponer un recurso extraordinario, que en su momento había sido parcialmente concedido “por estar en juego la interpretación de normas federales”.

    Finalmente, fue desestimado "por incumplir el reglamento aprobado por la acordada 4/2007".

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