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El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: los cambios que se implementan con la ley

El Decreto 875/2026 puso en marcha la Ley 27.801, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años y que alcanza a aquellos que no hayan cumplido la mayoría de edad a la hora de cometer un crimen.

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  • El Gobierno reglamentó este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil, creado por la Ley 27.801, que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.

    La reglamentación quedó establecida mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. El organismo tendrá a su cargo la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

    La edad mínima de 14 años no fue determinada por el decreto. Ese límite había sido fijado por el Congreso al sancionar la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia y el decreto dispuso que ambas disposiciones comiencen a aplicarse de manera conjunta.

    Según los fundamentos de la ley, el nuevo régimen busca que los adolescentes comprendan las consecuencias legales de sus actos y apunta a su educación, resocialización e integración social. Para eso contempla distintas alternativas según la gravedad y las características de cada caso.

    Entre las medidas previstas aparecen la amonestación, las restricciones de contacto o circulación, los trabajos comunitarios, la reparación del daño, el monitoreo electrónico y las penas privativas de la libertad.

    En los casos en los que se determine una pena de prisión, la normativa prohíbe expresamente la reclusión o prisión perpetua. El máximo establecido para los adolescentes es de 15 años.

    "La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos", aclaró a C5N el juez de menores Elbio Ramos. "Era necesario un cambio así, era fundamental, porque veníamos arrastrando una ley de hace 45 años que, además, estaba con una lógica totalmente distinta", aseguró Ramos en una entrevista con Néstor Dib en el programa Argentina en Vivo.

    Al poner como ejemplo un delito con arma de fuego de un chico de 15 años, "este joven ahora va a recibir un proceso penal: será notificado desde el primer momento de la imputación, se le dará una defensa, los padres van a ser comunicados circunstanciadamente de lo que pase y comenzará un proceso penal donde esta ley establece el proceso acusatorio".

    "¿Qué significa?", se preguntó el juez. "Que va a haber un proceso oral, completamente oral, donde el fiscal y la defensa serán aquellos que promuevan el juicio, y los jueces estaremos en una situación expectante esperando el juego dialéctico que se da en este tipo de procesos acusatorios".

    Cómo será el seguimiento de los adolescentes que cometan un crimen

    Uno de los principales cambios será la incorporación de supervisores especializados, cuya función será acompañar y controlar a los jóvenes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones.

    Los supervisores deberán mantener entrevistas semanales con los adolescentes y presentar informes mensuales sobre distintos aspectos de su evolución, entre ellos su desempeño educativo, formación, conducta y proceso de reinserción. También tendrán que coordinar su trabajo con los profesionales que participen de cada caso.

    Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Para integrar ese listado será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

    Además, los postulantes deberán demostrar al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes. También deberán realizar instancias de formación continua de manera anual.

    La reglamentación establece, a su vez, restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. No podrán incorporarse determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales ni quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

    Mientras se conforma el registro definitivo, Justicia elaborará una nómina provisoria. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

    En los casos nacionales y federales, será el juez quien seleccione al supervisor entre los profesionales habilitados. Para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, aunque deberá respetar los lineamientos generales fijados por la Ley 27.801.

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