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El Gobierno definió los criterios para el regreso al trabajo de positivos y contactos estrechos

Lo hizo a través de una resolución ministerial publicada por las carteras de Trabajo y Salud, siguiendo la actualización de protocolos de la semana pasada.

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  • El Gobierno, a través de los ministerios de Trabajo y Salud, dio a conocer este miércoles los criterios para el regreso al ámbito laboral de los trabajadores que dieron positivo de Covid-19 o hayan sido contacto estrecho. Los mismos van de la mano con la última actualización de protocolos que realizó la cartera sanitaria.

    Aquellos que hayan tenido diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, pero que no estén vacunados o tengan una sola dosis, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando hayan cumplido diez días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico (para asintomáticos).

    Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completa, con menos de cinco meses de la segunda dosis o con la tercera ya aplicada, podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales.

    Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, siempre y cuándo cumplan algunas de las tres siguientes condiciones: tener tres dosis, haberse aplicado la segunda hace menos de cinco meses o haber dado positivo en los últimos 90 días.

    Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto, con una dosis o con más de cinco meses de la aplicación de la segunda, podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.

    En todos estos casos, desde el Ministerio de Salud remarcan que "los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidos para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

    Desde el Ministerio de Trabajo, por su parte, "se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias", precisaron en un comunicado difundido este jueves.

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