Un jurado de enjuiciamiento en La Pampa ordenó la apertura de un jury contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester por “mal desempeño en sus funciones” en el caso Lucio Dupuy. La magistrada fue quien entregó la tenencia del niño a su madre Magdalena Espósito Valenti, quien junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó el 26 de noviembre de 2021 y fueron condenadas a prisión perpetua.
El jurado ordenó la formación de una causa contra la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico y también incluyó a la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Elisa Alejandra Catán.
El mismo se encuentra integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro.
Tomaron la resolución por unanimidad y ahora será el procurador general, Mario Oscar Bongianino, quien deberá que definir en 6 días hábiles si corresponde formular una acusación contra la jueza y la asesora para la realización del juicio. Si no lo hace, el expediente se cerrará.
Lucio Dupuy asesinas juicio
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La ley de Jurado de Enjuiciamiento señala en su artículo 22 que el mal desempeño refiere a una "inhabilidad prolongada, física o mental"; "incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo"; "incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo"; "dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada"; "las que se determinen en otras leyes".
Para la defensa de la jueza "no ho hay elementos" que justifiquen el jury de enjuiciamiento
Pablo Rodríguez Salto, el abogado de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, señaló que “jurídicamente no es correcto iniciarle juicio". Además, describió que durante la causa, al padre del Lucio, Cristian Dupuy, "no había que citarlo porque nunca fue parte del expediente” en el que se evaluó la tenencia del menor.
“Jurídicamente no es correcto iniciarle juicio. No tienen elementos para hacerlo. Y al padre del niño no había obligación de citarlo (para que se expida sobre quién debía tener la guarda de su hijo) porque nunca se interesó en la tenencia”, criticó el defensor en diálogo con Télam.
Luego aseveró que a su defendida "la acusan de no llamar al padre del niño, pero es una imputación que no se sostiene, ya que el padre no se interesó y no formó parte del expediente. No había ninguna obligación de citar al padre”.
Caso Lucio Dupuy: agravaron la condena sobre la madre
El 26 de septiembre, la Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Dupuy y sumó a la condena de la madre del niño de 5 años, el delito de abuso sexual. Además, agravó la calificación legal de ese delito al incorporar la figura de "gravemente ultrajante".
La Jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A, aceptaron todos los planteos de la fiscalía, admitieron de manera parcial los de la querella y no dieron lugar a los cuestionamientos de los abogados de las imputadas.
El Tribunal de Impugnación Penal calificó a la conducta de Magdalena Espósito Valenti como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto fálico; agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.