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La OEA calificó el secuestro del gendarme argentino en Venezuela como "un crimen de lesa humanidad"

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos repudió y condenó la detención arbitraria de Nahuel Gallo y afirmó que el hecho "es una clara violación de normas internacionales" y "de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar".

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  • La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) calificó este viernes la detención del gendarme argentino Nahuel Gallo en Venezuela como "un crimen de lesa humanidad" a través de un comunicado en el que repudió y condenó lo ocurrido y alertó que el hecho "es una clara violación de normas internacionales y de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar".

    "El caso del gendarme Gallo constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", aseveró el organismo internacional.

    Además, consideraron que "la incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una violación directa de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Estos hechos son una prueba más de la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales por parte del régimen venezolano".

    Sobre el final del escrito, la organización le exige al régimen venezolano que "cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales; certifique y garantice su seguridad física; que provea garantías de asistencia legal y contacto con su familia; y que libere inmediatamente a Nahuel Gallo".

    La CIDH dictó medidas cautelares en favor del gendarme secuestrado en Venezuela

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este viernes, en su resolución 1/2025, medidas cautelares en favor de Nahuel Gallo, el gendarme argentino detenido en Venezuela. En un comunicado publicado en su web oficial, el organismo solicita al régimen de Nicolás Maduro que "adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal", le exigen conocer su estado de salud y la causa penal en su contra.

    Todas las medidas cautelares dictadas por la CIDH

    Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

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