La Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado para "despejar dudas" en relación a la sentencia que revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley de Tierras a partir de un planteo de inconstitucionalidad del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) platense, que promovió una acción de amparo contra el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
La Corte Suprema aclaró que el fallo sobre la Ley de Tierras no se expide sobre la cuestión de fondo
El máximo tribunal sostuvo que "solo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar".
El máximo tribunal sostuvo que "solo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar".
Y aclaró que "se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento.
El comunicado de la Corte Suprema
I). En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema. La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales.
Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente.
Los grupos de interés que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales.
Tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y, está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación.
II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia.
III). La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.
La Corte aclaró que "se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen".
últimas noticias
El testimonio del padre de Aixa, la joven asesinada en Tigre: "Me arruinó la vida"
Hace 9 minutosKarina Milei se reunió con empresas francesas que proyectan ampliar inversiones en Argentina
Hace 23 minutosSorprendente guerra entre dos figuras de Telefe: "Ya no se lo banca nadie"
Hace 27 minutosCrisis en las pymes: la industria cayó 4,9% interanual y la capacidad instalada ociosa superó el 40%
Hace 42 minutosTarifas de luz y gas: el Gobierno mantiene los subsidios y aplica subas por debajo del 2,5%
Hace 56 minutos