Luego de haberse confirmado que en la Provincia de Río Negro se desdoblaron las Elecciones, se confirmó que la fecha para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores y demás cargos municipales, se llevarán a cabo el 16 de abril. El Artículo 37 de la Constitución Nacional indica que el voto es universal, secreto y obligatorio para todas las personas entre 18 y 70 años de edad.
Elecciones en Río Negro 2023: ¿qué pasa si no voy a votar?
Aquellos que no se presenten en las Elecciones 2023 en la provincia de Río Negro deberán justificar su ausencia, en caso contrario podrían estar expuestos a una sanción económica. Conocé quiénes no están obligados a votar.
Aquellos que no cumplan con el deber cívico podrían estar expuestos a sanciones. Sin embargo, para quienes tengan la obligación de presentarse a votar y no lo hagan, tendrán 60 días desde la fecha de las elecciones para presentar un justificativo de su ausencia en el Juzgado Electoral de Río Negro. En caso de no hacerlo, los ciudadanos podrían abonar una multa de 700 pesos.
Elecciones en Río Negro: ¿quiénes no están obligados a votar?
"Todo elector tiene la obligación de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia", establece el Artículo 20 del Código Electoral. No obstante, hay quienes quedan exentos:
- Los mayores de 75 años.
- Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban presentarse en sus oficinas y tenerlas abiertas durante las elecciones.
- Si el ciudadano se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debía votar por "motivos razonables".
- Los que estén enfermos o imposibilitad o por caso de fuerza mayor, certificada debidamente, que les impida presentarse en los comicios. Si se trata de enfermedad, las personas tendrán 60 días desde el día de los comicios para presentar un certificado médico en la Secretaría Electoral que justifique su ausencia.
- Los ciudadanos de 16 y 17 años cumplidos.
Además, el Artículo 5° de la Ley O N°2.431 de la provincia de Río Negro, explica que hay personas que se encuentran afuera del padrón electoral, por lo tanto, no podrán votar el día de los comicios. Conocé cada una de ellas:
- Los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos, por orden judicial.
- Los inhabilitados jurídicamente conforme las disposiciones del artículo 152 bis, inciso 2) del Código Civil.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad y por sentencia firme, por el término de la condena.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía u opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la legislación sobre partidos políticos.
- Los que en virtud de prescripciones legales quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Cabe destacar que las personas que tengan que cumplir tareas laborales durante el día de los comicios, cuentan con el derecho de pedirle a sus empleadores una licencia para poder cumplir con el derecho de votar. Al mismo tiempo, el jefe no podrá descontarle el sueldo por las horas que se haya ausentado para poder sufragar.
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