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El Gobierno ratificó que las universidades públicas pueden cobrar aranceles a estudiantes extranjeros

El subsecretario Alejandro Álvarez detalló el marco legal del DNU 366/2025 que autoriza el cobro a los alumnos sin residencia permanente.

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  • El subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, ratificó este miércoles que las universidades públicas poseen la facultad de cobrar aranceles a estudiantes extranjeros sin residencia permanente, según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.

    El funcionario brindó precisiones sobre la norma vigente mediante la red social X debido a las múltiples consultas recibidas en las últimas horas. Durante su mensaje, la autoridad educativa remarcó que "los rectores están legalmente autorizados desde el día 28/5/2025".

    El DNU modificó la Ley de Educación Superior N° 24.521 para delimitar los alcances de la gratuidad en el nivel universitario. El texto legal dispone que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos".

    El decreto habilita el cobro de aranceles para quienes no cumplan con el requisito de residencia definitiva en el territorio nacional. La norma fija que "las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley".

    El nuevo marco normativo contempla excepciones de pago mediante acuerdos institucionales de asistencia estudiantil. El articulado aclara que "sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados".

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