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Casación rechazó los pedidos de prisión domiciliaria para los represores Adolfo Donda y Bernardo Caballero

La Sala II del máximo tribunal penal del país determinó que ambos condenados por delitos de lesa humanidad deben permanecer en cárceles comunes. Los magistrados basaron su decisión en la gravedad de los hechos y los compromisos internacionales de Argentina.

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  • La Cámara Federal de Casación Penal desestimó este martes las solicitudes de detención domiciliaria para Adolfo Miguel Donda y Bernardo Caballero. Tras la resolución de la Sala II, los dos represores mantendrán su alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario Federal.

    Los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci integraron el tribunal que descartó los planteos de las defensas. La decisión se fundamentó en el análisis de los antecedentes específicos de cada condenado por crímenes durante la última dictadura.

    En el fallo, Slokar destacó que los ilícitos cometidos por Donda y Caballero "no son pasibles de indulto ni amnistía". Esta postura ratifica los estándares legales que el Estado argentino aplica para las violaciones graves a los derechos humanos.

    Asimismo, el magistrado señaló el riesgo de flexibilizar estas penas. Según el voto del juez, otorgar tales beneficios podría significar "ingresar nuevamente en un pasaje de impunidad", lo cual contradice el proceso de justicia iniciado hace décadas.

    Las condenas de Adolfo Miguel Donda y Bernardo Caballero

    Donda cumple una pena de prisión perpetua por su rol como jefe del Grupo de Tareas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El tribunal también cuestionó en este marco una autorización previa que le permitía visitar a su cónyuge sin la debida intervención fiscal.

    Por su parte, Caballero afronta una condena de 20 años de prisión por delitos ejecutados en la guarnición militar de Campo de Mayo. Su pedido de salida del penal resultó rechazado nuevamente bajo criterios de estricta política criminal y proporcionalidad de la pena.

    La resolución recordó la obligación del Estado de sancionar de forma adecuada estos crímenes sin habilitar atajos procesales. Finalmente, el tribunal subrayó la necesidad de garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a una justicia efectiva.

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