Aníbal Fernández desmintió a Gerardo Morales y le advirtió que no enviará fuerzas federales a Jujuy

El ministro de Seguridad apuntó contra el gobernador de la provincia, quien acusó al kirchnerismo de orquestar la violencia, y lo desafió: "Si tiene pruebas, que las muestre y haga la denuncia".

"Las fuerzas federales en una provincia no pueden intervenir sin autorización previa ni con el previo armado de un consejo", respondió el Ministro ante los cuestionamientos sobre la ausencia de los oficiales federales en el conflicto desencadenado en San Salvador.

Además, aclaró que, a pesar de que la Policía de Jujuy actuó en flagrancia, la intervención de las fuerzas federales solo puede darse "con el artículo 194 del Código Penal". En la misma línea, Fernández aseguró que como Ministro se encuentra a disposición, pero: "No envío fuerzas porque no corresponde que lo haga, debe llegarme una orden de un Juez o del fiscal. Si aparece, veremos cómo actuar. Yo no tengo que dar explicaciones de nada".

Represión policial Jujuy

El funcionario criticó los dichos de Gerardo Morales, quien cargó contra el presidente Alberto Fernández, la vicepresidenta Cristina Kirchner y el propio Aníbal por orquestar el ataque: " ¿Ustedes pueden creer semejante estupidez? díganme una persona que haya actuado de forma impulsada, financiada e incitada para ir a provocar a Jujuy. ¿A quién se le ocurre? que las muestren las pruebas y que haga la denuncia".

"¿Convocaron a la constituyente? ¿Modificaron la CN? ¿Hay quejas? Que den las explicaciones a su pueblo", le dijo al Gobernador. "¿Qué tengo que estar metido yo? No voy a estar explicando lo que sucede con eso", concluyó.

La Justicia rechazó un habeas corpus por la represión en Jujuy

Lo confirmó la Cámara Federal de Salta, que sostiene que deben ser los jueces provinciales los que intervengan, apoyándose en una norma redactada por Fernando De La Rua. Había sido solicitada por ANDHES y el CELS.

La Justicia rechazó un habeas corpus por la represión en Jujuy, así lo confirmó la Cámara Federal de Salta, que sostiene que deben ser los jueces provinciales los que intervengan, apoyándose en una norma redactada por Fernando De La Rua. Había sido solicitada por Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El habeas corpus fue presentado por organismos defensores de derechos humanos y pueblos originarios. "De los hechos relatados no surge ningún elemento que permita inferir que fuerzas de seguridad nacional estén interviniendo en el conflicto o estén próximas a hacerlo, ni participando en los operativos que señalan", explicaron desde la Cámara Federal de Salta ante el rechazo del procedimiento jurídico.

En es línea continpua con "que exista una amenaza cierta e inminente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de que autoridades nacionales vayan a restringir la libertad física de los manifestantes amenaza cierta e inminente, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, de que autoridades nacionales vayan a restringir la libertad física de los manifestantes".

El fallo fue firmado por Santiago French, Ernesto Sola Espeche y Luis Rabbi Baldi Cabanillas, quienes en el documento expresan que "sobre lo cual el redactor de la norma, senador Fernando De la Rúa, sostuvo que no puede someterse una autoridad nacional a las decisiones de un juez provincial, y viceversa, sin violar seriamente las reglas de la competencia”.

Aníbal Fernández apoyó su postura sobre las fuerzas federales con un artículo de la Ley de Seguridad

El ministro de Seguridad, tras la conferencia ante los medios, explicó en un breve hilo de Twitter en qué se basó para no enviar a las fuerzas federales.

Tuit anibal

Debajo, adjuntó capturas de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad:

El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;

b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;

c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.

Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.

Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.

TEMAS RELACIONADOS
DEJA TU COMENTARIO: