La estructura narco y la estrategia de cortar siempre la cola de la serpiente

Lo que sucedió en la última semana en la ciudad de Rosario no hace más que abrir preguntas. ¿Por qué pareciera instalarse cada vez más el narcotráfico en Argentina? ¿Cuál es la legislación penal que se debe tener en cuenta? ¿Cuál es la respuesta que ofrecen los organismos del Poder Judicial?

De un tiempo a esta parte, se viene reflexionando sobre el problema del narcotráfico. Una posición simple tiende a pensarlo como un problema alejado del entramado social y encasillarlo como una “patología criminal” de un grupo de personas. Otras vertientes han desarrollado una conceptualización novedosa, la Narcoestructura, que intenta pensar el narcotráfico como una problemática estructural que afecta todas las relaciones de poder presentes en nuestra sociedad. Esta estructura de poder presenta “aliados en todos los frentes”. Se entretejen relaciones con instituciones estatales y, a su vez, con personas de la sociedad civil que se benefician de la ganancia extraordinaria que genera esta práctica ilegal. Se consolida, así, una estructura compleja de complicidad y convivencia, “por arriba”.

Por abajo, la posibilidad de permeabilidad que presenta la narcoestructura es consecuencia de la falta de implementación práctica de derechos humanos fundamentales para la mayoría de nuestra población. Los índices de pobreza alarmantes, la falta de acceso a necesidades básicas, las condiciones de vida indignas y la imposibilidad de proyectar un futuro mejor posible, logran ser el caldo de cultivo perfecto para la narcoestructura.



Pero, ¿cómo se despliega la práctica del narcotráfico? En las características propias de la actividad ilegal, podría decirse que existe una estructura de poder jerarquizada. A grandes rasgos, podemos diferenciar que existirían tres jerarquías claras en la cadena de comercialización: narcotraficantes, referentes territoriales y vendedores directos (narcomenudeantes). Es decir, los narcotraficantes son quienes manejan las ganancias exorbitantes de la actividad ilícita, generar relaciones de poder que garanticen su impunidad, mantiene y amplían su propio “negocio”, se caracterizan por vivir por fuera del territorio de conflicto. En un segundo nivel, existen los referentes territoriales, más bien conocidos popularmente como “transas”, que son quienes garantizan la distribución y el control de localidades, generando condiciones de posibilidad de materializar la comercialización, instalados en el territorio. Por última existe el narcomenudeante, que es la persona que realiza la venta directa al consumidor, es el más expuesto de la cadena, ya que, generalmente se trata de personas en extrema vulnerabilidad y atravesadas por la problemática de consumo que genera la propia sustancia.

¿Existe tal diferenciación en nuestra legislación penal? La respuesta es negativa. Hoy, la Ley N° 23.737 (Ley de Estupefacientes) no realiza discriminación alguna sobre las responsabilidades en la comercialización. Es decir, para la norma vigente, cabe la misma sanción para cualquier miembro de la cadena de venta. En el año 2005, se sanciono la Ley N° 26.052 (BO 31/08/2005) la cual modificó principalmente el criterio de competencia federal fijado anteriormente por la Ley de Estupefacientes, habilitando la posibilidad de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiera -previa adhesión por ley- la competencia en delitos de tenencia y tráfico menor de estupefacientes.

¿Qué implicancias tienen esta nueva ley nacional? Por un lado, se definió una cadena de comercialización, reconociendo la existencia de jerarquías. Se refirió a la intención de dejar en la órbita provincial únicamente el comercio minorista, o el "menudeo" de la droga, reservando el ámbito federal para la comercialización a gran escala. Por otro lado, permitió desdoblar la política criminal, condescendiendo a las jurisdicciones provinciales a establecer criterios propios para los “delitos menores” de la Ley N° 23.737.

¿Cómo se desarrolla entonces la “guerra contra el narcotráfico”? Para comenzar a pensar una respuesta, es importante revisar las estadísticas oficiales que nos permite observar cómo es que se persigue judicialmente a “los narcos”. Resulta significativo atender que desde el año 2005, el Fuero Federal del Poder Judicial solo persigue, en la gran mayoría del país, la comercialización a gran escala de estupefacientes.

El primer dato que llama la atención lo ofrecen las estadísticas oficiales de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Publico Fiscal Federal (MPF), en donde puede observarse que, en 2021, del total de causas iniciadas por estupefacientes en el fuero federal, el 38% (5.318 causas) son imputaciones por tenencia para consumo personal, y el 34% (4.876 causas) son imputaciones por tenencia con fines de comercialización. Se focalizó, en mayor medida, la persecución de la justicia federal a los consumidores por sobre los vendedores a gran escala de estupefacientes. En este mismo documento informa que fueron iniciadas 14.137 causas por estupefacientes, de las cuales solo 4.876 se relacionaron con el delito de tenencia con fines de comercialización a gran escala.

Es interesante comparar este dato con el que ofrece el Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en donde el departamento de estadísticas de la Procuración General informa que, en el mismo año, se iniciaron 71.446 causas penales por infracción a la ley de estupefacientes. La Provincia de Buenos Aires, adhirió a la desfederalización del narcomenudeo en su Ley Provincial N° 13.392 en el año 2005. La judicialización vinculada a los delitos de comercialización de drogas a menor escala en una sola provincia quintuplica la cantidad de casos a nivel nacional.

La llamada “guerra contra el narco”, según los datos oficiales, no sería más que la profundización de la criminalización de los consumidores y del sujeto descartable en la cadena de comercialización, lo cual rememora a una analogía metafórica de un saber popular: las serpientes cuentan con la posibilidad de regenerar su cola, un mecanismo de defensa propio para eludir depredadores. Por lo tanto, para matarla, es necesario cortarle la cabeza. Situación análoga se podría pensar en la respuesta que vienen ofreciendo los Poderes Judiciales del país: si se continúa poniendo el foco de persecución penal en el eslabón más débil de la cadena, nunca se erradicará la problemática de raíz. Es decir, cortando la cola de la serpiente, no se acabará con ella.

Ignacio Funes es abogado penalista especializado en Derechos Humanos.

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