Cobertura aseguradora de los daños producidos por la ciberdelincuencia

Hay un nuevo escenario delincuencial que denota una expansión cualitativa temporoespacial, de magnitud novedosa y muy variada escalas y estadísticas de riesgo y que muchas veces supera toda ingeniosa prevención.

Los anales de criminalidad registran osadas e ingeniosas acciones de extorsión (como fuera el famoso caso de los Caballeros de la Noche), de estafas y defraudaciones de gran significación económica y que afectaron a muchas personas (tal fue, la que llevó adelante Carlos Ponzi, pionero de las estafas piramidales en el mercado de valores).



Pero en la actualidad a partir de la facilitación de las comunicaciones y la amplia difusión de sistemas cibernéticos transaccionales a nivel mundial, la proliferación de complejos archivos de datos, nos encontramos ante un nuevo escenario delincuencial que denota una expansión cualitativa temporoespacial, de magnitud novedosa y muy variada escalas y estadísticas de riesgo y que muchas veces supera toda ingeniosa prevención, a la que se suma, toda posibilidad probatoria y algunas veces, se verifica una débil respuesta estatal sancionatoria.

Sin lugar a duda que la inicial preocupación de los Estados, en un orden de prioridades y valores ha sido aquellas acciones contra la difusión y comercialización vía internet de la pornografía infantil (Cf. Art. 128 Código Penal argentino y su reforma ley 27.436) y la prevención de acciones de terrorismo y ciberterrorismo y en ese camino se verifica el acuerdo de Budapest, convenio europeo sobre ciberdelincuencia del año 2001.

Es así que en el espacio de las ciber comunicaciones, se verifican acciones de crackers, fraudes informáticos como el “pharming”, “phishing”, sabotajes informáticos (como los DDoS , que resultan ser un ataque de denegación de servicio, mediante una acción malintencionada que afecta e impide la disponibilidad del sistema atacado, por usuarios, clientes o potenciales consumidores), extorsión online, estafas a través de tarjetas de crédito o débito, difusión no consentida de imágenes personales o empresarias (revenge porn, sexting, en los casos personas humanas como también la que afectan la fama o reputación de directivos y marcas o nombres de empresas), acceso indebido a comunicaciones electrónicas, datos o sistema informático (spearing, whaling, vishing smishing), ciberbullying, lavado de activos, criptomonedas, accesos y uso subrepticio de memoria de computadoras para llevar

adelante procesamiento de datos propios.

Frente a los daños que produce la cibercriminalidad, a nivel empresario, la actividad aseguradora tiene la expertise, la técnica y capacidad económica financiera para dar respuesta, más allá de todos los necesarios sistemas de prevención y de cuanto pueda aportar el hackathon (al que asisten renombrados y reputados hackers), lo cierto es que el riesgo existe y la cobertura asegurativa permite a las empresas, además de los beneficios propios del seguro, sostener un cash flow sin sobresaltos que pudieran imponer realizaciones ruinosas o recurrir a préstamos que afectan el crédito de la empresa, para sufragar la reparación de los daños o lograr los anticipos con que enfrentar requerimientos de cibercriminales.

El precio del seguro es de fácil y comprobable deducción en el impuesto a las ganancias, respecto de pagos de dificultosa acreditación realizados a los delincuentes.

En algunas ocasiones aquellos expertos en la prevención de daños se han manifestado contrarios al aseguramiento de estos riesgos pues entienden que, a partir de la misma prevención, resultaba innecesario, costoso y sobreabundante la cobertura asegurativa y así se manifestaron respecto del riesgo de las centrales nucleares, claro está, hasta que ocurriera Three Mile Island y Chernóbil.

Especialista en riesgos de trabajo.

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