La Comisión Nacional de Valores (CNV) dio a conocer las nuevas exigencias que deberán cumplir las exchanges locales para operar con criptomonedas en Argentina. Con el objetivo de regular el mercado y luego de aprobarse la Ley de Prevención de Lavado de Activos en el Senado, dispuso la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) donde las las empresas deberán anotarse y proveer información sobre sus movimientos.
La CNV estableció nuevas exigencias para operar con criptomonedas en Argentina
Tras la aprobación de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, el organismo creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, donde las exchanges locales deberán registrarse y proveer información sobre sus movimientos.
La apertura del PSAV se iniciará la semana próxima y las exchanges tendrán un plazo de 45 días para registrarse. En base a la resolución general dictada el viernes a la noche por la CNV, la reglamentación dispone qué condiciones tendrán las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.
Aquellos que no se inscriba teniendo la obligación de hacerlo “deberán abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas” en la ley sancionada por el Senado. Las mismas son: intercambiar activos virtuales con monedas convencionales; activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.
A su vez, regulación aclara que están exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, lo equivalente a casi 27 millones de pesos.
La CNV tambien establece que las personas físicas o jurídicas “residentes o constituidas” fuera de la Argentina deberán estar registradas para operar con criptomonedas si su actividad abarca una de la siguientes modalidades:
- Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
- Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.
- Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.
- Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.
- Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.
Quiénes no estarán autorizados a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Estarán exentos el registro cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”. Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI).
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