Luego de haber anunciado que los activos declarados por los monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para la recategorización de cada uno de ellos, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llegaron con novedades para los autónomos con respecto al blanqueo mediante una nueva reglamentación.
El organismo readecuó la Resolución General 5528 para realizar precisiones sobre los efectos de la regularización en los inscriptos en el Régimen Simplificado y la documentación y/o constancias que acrediten su titularidad y valuación de diversos bienes. Dichos cambios ya fueron oficializados mediante la Resolución General 5561/2024 publicada en el Boletín Oficial. La misma cuenta con la firma de Florencia Mirashi -titular de la AFIP- y se encuentra vigente desde el 12 de septiembre.
Cuáles son las precisiones que dio AFIP respecto al blanqueo para monotributistas
Las precisiones que ha dado la AFIP con respecto al blanqueo para monotributistas, son los siguientes:
- Aquellos que se encuentren adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
b) I. Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
2. Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).