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Bienes Personales: AFIP reglamentó la prórroga para adherir al régimen especial

La Administración Federal de Ingresos Públicos definió la extensión del plazo para finalizar el proceso de incorporación al sistema que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos. Así, los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

    La medida se implementó a través de la Resolución General 5.588/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

    Según detalló el Ejecutivo, "la norma fue dictada en el marco de la resolución del Ministerio de Economía en la cual se señaló que un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudieron completar la totalidad de los trámites de adhesión al REIBP al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento".

    Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre de 2024 hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales: las fechas clave

    Hasta el 28 de octubre, inclusive:

    Hasta el 31 de octubre, inclusive:

    Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales: sus ventajas

    El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

    Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

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