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Aumentos de telefonía, cable e internet: fijan un tope mensual

El Gobierno nacional había confirmado aumentos escalonados de hasta el 17,6%, pero ahora se puso una suba máxima de 4% por mes.

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  • Luego de la confirmación de los aumentos para los servicios de televisión paga, telefonía e internet de manera escalonada de hasta el 17,6%, el Gobierno decidió dar marcha atrás dicha decisión y fijaron un tope mensual.

    De esta manera, a través de la Resolución 2494/2022 publicada en el Boletín Oficial se establece que los incrementos serán de hasta 4% mensuales.

    De esta manera, la suba total será de un 15% en los primeros cuatro meses del año, levemente por debajo del 17,5% que se había autorizado la semana anterior y con más etapas (4, en vez de 2).

    Cómo serán los aumentos mensuales en los primeros cuatro meses

    Tarifas: cómo quedan los aumentos en telefonía celular

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Aumentos para telefonía, cable e internet: qué dice el Boletín Oficial

    Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de enero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un CUATRO por ciento (4%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022 y autorizados mediante Resoluciones ENACOM.

    A partir del 1° de marzo de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior. A partir del 1° de abril de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

    Estas cifras regirán, según la normativa, “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)”.

    Por su parte, en la Resolución se aclara que se estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

    Además, “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.

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