Comienza septiembre y por eso la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya tiene confirmado el calendario de pagos de diferentes beneficiarios. Entre ellos aparece la Prestación por Desempleo, una ayuda económica para quienes hayan sido despedidos sin causa justa.
Asignación por Desempleo de ANSES: montos y fecha de cobro en septiembre 2022
Quienes hayan sido despedidos sin justa causa estando en relación de dependencia podrán acceder a la Prestación por Desempleo, la cual tendrá aumento en los próximos tres meses.
Los beneficiarios deberán haber estado en relación de dependencia y, dependiendo el programa al que accedan, tendrán diferentes fechas de cobro, siendo las alternativas del Plan 1, Plan 2 y Plan 3. Para todos los beneficiarios habrá aumento este mes, el cual fue definido por el Consejo del Salario, y tendrá montos actualizados también en octubre y en noviembre.
Montos de la Prestación por Desempleo
Los montos determinados para los próximos tres meses son los siguientes:
- Septiembre: $ 14.222 (mínimo) y $ 23.704 (máximo)
- Octubre: $ 15.153 (mínimo) y $ 25.254 (máximo)
- Noviembre: $ 16.083 (mínimo) y $ 26.805 (máximo)
Prestación por Desempleo Plan 1: calendario de pagos de septiembre 2022
Cobrarán el monto relacionado a septiembre:
- DNI Terminados en 0 y 1: viernes 23 de septiembre
- DNI Terminados en 2 y 3: lunes 26 de septiembre
- DNI Terminados en 4 y 5: martes 27 de septiembre
- DNI Terminados en 6 y 7: miércoles 28 de septiembre
- DNI Terminados en 8 y 9: jueves 29 de septiembre
Prestación por Desempleo Plan 2 y 3: fecha de cobro de septiembre 2022
Cobrará el monto relacionado a agosto:
- Todas las terminaciones de DNI: del 6 al 12 de septiembre
Asignación por Desempleo de ANSES: quiénes no pueden cobrarlo
Quienes no podrán acceder al beneficio serán los siguientes:
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
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