La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha iniciado la devolución de percepciones correspondientes a consumos en dólares, incluyendo compras al exterior y adquisición de divisas para atesoramiento. El reintegro se acredita directamente en la cuenta bancaria informada por el contribuyente.
ARCA comenzó con la devolución de percepciones: cómo se acredita sobre tus pagos en dólares
Es importante mantener actualizada la información fiscal y contar con una cuenta bancaria registrada para evitar demoras en el proceso.
Este proceso beneficia a quienes no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, permitiéndoles recuperar los montos retenidos en operaciones realizadas durante 2024. Una vez presentada la solicitud, ARCA procederá a su evaluación y, si todo está en orden, el reintegro se acreditará. Conocé los detalles.
Cómo funciona la devolución de percepciones de ARCA
El trámite es completamente digital y cada contribuyente debe gestionarlo desde el portal oficial de Arca. Aunque algunas devoluciones ya se realizaron, todavía hay montos importantes pendientes de acreditación. El procedimiento consiste en:
- Ingresar al portal con la clave fiscal.
- Acceder al servicio “Devolución de percepciones”.
- Seleccionar las percepciones registradas por ARCA.
- Agregar manualmente aquellas que falten junto con la documentación respaldatoria.
- Finalmente, presentar la solicitud para su evaluación.
Si toda la información es correcta, la devolución se acredita en la cuenta bancaria indicada. Este sistema busca agilizar el reintegro de percepciones que, en muchos casos, no se reclaman por falta de gestión por parte de los contribuyentes.
Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones en ARCA
La devolución puede tramitarse una vez finalizado el año calendario en que se realizó la percepción. Están habilitados para solicitarla quienes:
- No estén inscriptos en Ganancias, ni deban inscribirse.
- Estén inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, por percepciones con código 219.
- No estén inscriptos en Bienes Personales, ni deban inscribirse.
- Estén inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, por percepciones con código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sufran retenciones de Ganancias por su empleador.
- Trabajen en relación de dependencia y, aun sufriéndolas, hayan tenido percepciones con código 219.
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