La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece un importante apoyo a los familiares de titulares fallecidos a través de la pensión por fallecimiento. Esta prestación económica busca brindar un sostén económico a quienes dependían del ingreso del titular fallecido.
ANSES: paso a paso, cómo tramitar la pensión por fallecimiento en marzo 2024
La Administración Nacional de la Seguridad Social proporciona apoyo económico a los familiares de titulares fallecidos.
Sin embargo, los trámites para acceder a la pensión pueden resultar complejos y generar dudas en los beneficiarios. Además, esto varía sobre cómo y cuándo se pueden realizar los trámites según el tipo de titular fallecido: jubilado o trabajador activo.
Es fundamental que los familiares de un titular fallecido conozcan sus derechos y cómo acceder a la pensión por fallecimiento. Esta información les permitirá obtener el apoyo económico que necesitan para afrontar este difícil momento.
Pensión por fallecimiento de ANSES: cómo tramitarla
El procedimiento para solicitar la pensión por fallecimiento puede realizarse tanto de forma presencial en una oficina del organismo como a través del portal web. Aquellos que tengan acceso a una computadora con conexión a internet pueden seguir estos pasos:
- Ingresar a Mi ANSES utilizando el CUIL y la clave de la Seguridad Social.
- Verificar que los datos de los vínculos familiares estén correctos. Si se encuentran datos faltantes o incorrectos, seleccionar la opción "Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar".
- Dirigirse al menú de la izquierda de Jubilados y Pensionados en Mi ANSES y seleccionar la opción "Solicitar pensión por fallecimiento". Desde allí se iniciará el proceso de inscripción para obtener el beneficio.
Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento de ANSES
En caso de que la persona fallecida recibiera una jubilación al momento de su deceso, tendrán derecho a solicitar la pensión los hijos, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son los siguientes:
- Cónyuge: Debe presentar una partida de casamiento actualizada, siendo necesario que la actualización sea posterior a la fecha de fallecimiento del jubilado.
- Conviviente: Debe demostrar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento. En el caso de tener una hija/o reconocida/o por ambos, el período de convivencia se reduce a 2 años.
- Hijas/os: Deben ser menores de 18 años, solteras/os y no percibir otra prestación. No existe límite de edad si la hija/o está incapacitada/o para trabajar y ha dependido económicamente del jubilado o jubilada fallecida.
Documentación necesaria para pedir la pensión por fallecimiento de ANSES
Después del fallecimiento de un jubilado, el familiar que cumpla con los requisitos para solicitar la pensión por fallecimiento deberá presentar los siguientes documentos en una oficina del ente previsional:
- Partida de defunción del jubilado fallecido.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, en caso de que la información bancaria del fallecido no esté registrada en el organismo previsional.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- En el caso de que el jubilado se haya jubilado por moratoria (Ley Nº 24.476) y existan cuotas pendientes de pago, se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Si se espera percibir prestaciones en provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, será necesario presentar el Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada.
Pensión por fallecimiento de ANSES: cuánto cobro
El monto total de la prestación se calcula considerando el 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona fallecida. Esto se debe a que la suma de las ayudas otorgadas a todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que percibía la persona fallecida.
En caso de que esto suceda, se debe ajustar el monto total manteniendo las mismas proporciones. La distribución de ese porcentaje varía según la composición del grupo familiar beneficiario:
- Si no hay hijos con derecho a pensión, el 70% se destina a la viuda, viudo o conviviente.
- Si existen hijos con derecho a pensión, el 50% se asigna a la viuda, viudo o conviviente.
- En caso de haber hijos con derecho a pensión, el 20% se otorga a cada hijo. Si no hay viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje destinado a cada hijo se incrementa, distribuyendo el 50% restante de manera equitativa entre ellos.
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