La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que entidades sin fines de lucro y cooperativas no deberán pagar la percepción del 35% por las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
La medida del organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, publicada este lunes en el Boletín Oficial, está pensada para facilitar la aplicación del régimen de percepción. Para eso realiza una serie de precisiones sobre los sujetos no alcanzados.
La normativa especifica que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
Qué entidades dejan de pagar el Impuesto PAIS
- Asociaciones deportivas y de cultura física
- Entidades religiosas
- Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual