El 11 de junio se realizarán las Elecciones 2023 en San Luis para elegir a las autoridades provinciales. Los puntanos tendrán que asistir a las urnas para los comicios que se llevarán a cabo bajo la Ley de Lemas y, por lo tanto, no habrá PASO.
Elecciones 2023: qué se vota en San Luis
Bajo la Ley de Lemas, el 11 de junio serán los comicios en la provincia. Conocé cuáles son las multas por no ir a votar y quiénes están exentos de hacerlo.
De todas maneras, tendrán que volver a los establecimientos habilitados el próximo 13 de agosto (PASO) y el 22 de octubre (generales) para las elecciones presidenciales.
Los sufragios son obligatorios para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad y figuran en el Padrón Electoral y son opcionales para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años. Para aquellos que tienen la obligación de asistir a las urnas y no lo hagan, serán sancionados con una multa.
Elecciones 2023: cuáles son las multas por no ir a votar
Los ciudadanos que se ausenten el 11 de junio en las urnas, deberán presentarse en el Juzgado Electoral con un comprobante que justifique la ausencia. En caso contrario, tendrá que abonar una infracción económica (equivalente a un jornal básico al elector). En el caso de que una persona no hay asistido a los comicios anteriores, podrán votar el próximo domingo electoral sin problema, siempre que figure en el padrón.
En caso de no cumplir con el deber cívico y, al mismo tiempo, no presentar el justificativo correspondiente, "no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, ni realizar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año".
Además, las personas tendrán 60 días desde el día de los sufragios para presentar el justificativo, en caso contrario, el votante será adherido de manera automática en el Registro de Infractores.
Elecciones 2023 en San Luis: quiénes están exentos de votar
Están exentos de votar aquellos que:
- El día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar y justifica la ausencia ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. En este caso, hay que justificarlo el mismo día de las elecciones mediante un certificado expedido por un hospital o por un profesional de la salud.
- Si es integrante de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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