Por medio de un nuevo acto a todas luces arbitrario, el gobierno del presidente Javier Gerardo Milei ejecuta otro embate contra el sistema republicano. A través del DNU 780/2024, el Ejecutivo dictó la reglamentación de la Ley N°27.275, de Acceso a la Información Pública estableciendo restricciones a ese derecho ciudadano fundamental para la buena salud democrática de la República Argentina.
Como toda ley nacional, la norma no puede ser restringida, alterada en su espíritu, ni modificar su objeto mediante una reglamentación, toda vez que ello constituye un accionar contrario a lo establecido en la Constitución nacional. En efecto, el Gobierno nacional se erige en contra de los derechos y garantías que se protegen en nuestra carta magna restringiendo, a través del mentado DNU, la noción de “información pública”.
Lo actuado por el presidente Javier Milei es esencialmente opuesto al objetivo que persigue ese cuerpo normativo que garantiza el acceso libre a la información (sin perjuicio de excepciones taxativas enumeradas en el mismo cuerpo normativo), para cualquier ciudadano. Y, en ese sentido, es de destacar que la decisión de dictar un decreto de necesidad y urgencia que tiene como objeto cercenar el acceso a la información pública constituye una concreta violación al derecho a la libertad de expresión: no todos pueden preguntar.
En ese sentido, el decreto establece una diferencia entre el concepto de información pública y los “datos de naturaleza privada”. A través de este artilugio, el Gobierno pretende abstenerse de ofrecer información que considere propia del ámbito personal del funcionario del Estado.
Además, la reglamentación agrega el concepto de abuso del derecho a través del principio de buena fe respecto de la procedencia del pedido y del carácter de la información que se solicita, estableciendo que, de considerar que dicha indagación se realiza con mala fe, puede evadirse la entrega de información y puede acusarse al requirente de obrar en violación de ese principio legal.
En ese marco, cabe preguntarse cuál es el verdadero objetivo perseguido por el libertario y si este decreto no constituye un accionar violatorio del derecho humano fundamental de acceso a la información pública por parte de cualquier argentino en el ejercicio pleno de su ciudadanía.
La medida sorprendió a todo el arco político por intempestiva pero, y ante todo, por autoritaria. Tal es así que los referentes de la UCR, pero también el bloque encabezado por Miguel Ángel Pichetto, que se caracteriza por dialogar y arribar a ciertos acuerdos con el oficialismo, cuestionaron no sólo la utilización de la herramienta del DNU, sino también la ausencia de necesidad y la impertinencia de dictar medidas que restringen este derecho. Sobre todo, teniendo en cuenta que el Estado, lejos de obstruir el acceso a la información, debe tutelar ese interés público.
Asimismo, reconocidos abogados constitucionalistas aseguran que el decreto suscripto por el presidente libertario, convierte en información reservada todo lo vinculado a defensa o política exterior.
En efecto, la decisión del abanderado de la Libertad Avanza es, paradójicamente, una demostración concreta del despotismo con el que pretende conducir la cosa pública: dándole la espalda a la ciudadanía que lo eligió y que creyó que su arribo a la casa Rosada implicaría la ampliación de los derechos que hoy el presidente elige recortar.
Por Jorge Pérez, Licenciado en Comunicación Social.