Reiterancia: la nueva y aventurada reforma penal del Gobierno

De qué se trata y cómo afecta esta nueva ley aprobada en el Senado e impulsada por la administración libertaria que conduce Javier Milei.

Finalmente, el Senado transformó en ley el proyecto impulsado por el Gobierno nacional, que propone incorporar una nueva figura a nuestra legislación penal: la Reiterancia. Pero, ¿qué implica esta reforma y que riesgos conlleva para la población civil?

En primer lugar, es importante destacar que dentro de nuestra Constitución existe una garantía básica que protege a la población civil de los atropellos arbitrarios que pueda cometer el Estado: el principio deiInocencia. Este, principalmente, garantiza la libertad de las personas que atraviesan una investigación penal. En términos simples, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En este marco, para poder imponer pena de prisión, es necesario acreditar la responsabilidad penal del acusado.

A su vez, existe en nuestra legislación la posibilidad de privar de la libertad a una persona de manera anticipada, lo que se conoce como prisión preventiva. En este caso, el Estado tiene la posibilidad de “romper” la garantía de inocencia cuando se cumple con los requisitos legales objetivos para privar a una persona de su libertad con anterioridad a una condena penal. Entonces, ¿qué se pretende con la reiterancia y que objetivos se intenta alcanzar?

La reiterancia, tal y como se expresa en esta ley, es un nuevo estado procesal perjudicial para la persona. Este se alcanza por la simple coexistencia de imputaciones penales, sin importar los hechos imputados, las pruebas existentes, ni la tramitación de ningún debido proceso. Es decir, si tenés dos o más causas en tu haber, aplica esta nueva norma. Esta situación significa una violación grave al principio de inocencia y, sobre todo, a la libertad ambulatoria de cualquier ciudadano.

Incluso se prevé la posibilidad de peligro de reiterancia delictiva. Es decir, ni siquiera sería necesaria la coexistencia de imputaciones, sino que podría evaluarse “el riesgo” de que en un futuro podría existir tal reiterancia y así mandar a un ciudadano a la cárcel. O sea, puede dictarse la prisión preventiva de una persona por el solo hecho de que el juez considere que existe el riesgo de que cometa un nuevo delito. En estos términos, una persona puede ser privada de su libertad, no por las pruebas que lo vinculen al hecho, sino por la proyección subjetiva que pueda hacer un juez.

Como para llevar claridad y evitar caer en la trampa discursiva que propone el Gobierno y los defensores del proyecto, los delitos graves y/o las circunstancias que ameritan una prisión preventiva, ya al presente [sin la incorporación que propone la reforma] habilitan la posibilidad legal de mantener a una persona privada de su libertad hasta que se lleve a cabo su juicio.

Tanto es así que los funcionarios judiciales, en el ámbito de la justicia federal lo utilizan de manera habitual y constante en la tramitación de causas. De esta situación da cuenta el informe anual “Población privada de su libertad en cárceles federales” publicado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del Fiscal General Alberto Adrián María Gentili. El informe expresa con claridad que el 40.6% de las personas detenidas se encuentra sin condena, es decir, con prisión preventiva.

Senado sesión 20-02-25

En base a la estadística podemos observar que ya existe un sistema penal que habilita la imposición de prisiones preventivas para personas acusadas de delitos graves. ¿Y entonces? ¿Por qué necesitaríamos la ley de reiterancia? La única respuesta a esto es que el gobierno quiere coartar las libertades de los ciudadanos, generando condiciones propicias a la persecución penal como elemento de control de la ciudadanía. En un escenario social donde rija la ley de reiterancia, ya no importarían las valoraciones objetivas de la ley, sino que se habilitaría la imposición de prisión por la convicción de un juez.

Hagamos énfasis en que, con esta reforma, cualquier persona, simplemente acusada por la comisión de un delito menor, no violento, sin pena de prisión y hoy excarcelable, puede terminar en la cárcel. Todo ello, debe ser leído en un contexto en donde el Gobierno Nacional, en connivencia con el Poder Judicial, ha sido proclive a criminalizar la protesta social. Ostentando, con esta nueva figura, el poder “legal” para determinar una prisión preventiva a cualquier ciudadano que decida ejercer el derecho a manifestarse. Sin ir muy lejos en el tiempo, la primera demostración de esta intención se vio en la represión, y posterior criminalización, que sufrieron personas por manifestarse en las inmediaciones del Congreso contra el proyecto de ley bases en el pasado mes de julio del 2024.

Es decir, el Gobierno intenta con esta reforma que cualquier ciudadano con causa penal sea considerado “con antecedentes”. Tal como sucedió en reiteradas ocasiones (principalmente ante manifestaciones contrarias a la política de esta gestión) pueden sustentarse en detenciones arbitrarias, en acusaciones genéricas y en delitos que nunca existieron. Sin dudas, esto significa un atropello desmedido a la libertad de toda la población, atento a que solo se necesitaría la existencia de una causa penal, sin pruebas ni condena, para meter a una persona en la cárcel.

Por otro lado, es importante discutir el argumento que se centra en que se trata de una política de Seguridad. Más allá, de que no es la función propia del derecho penal prevenir las conductas delictivas, sino todo lo contrario, ya que viene a sancionar hechos que ya sucedieron, es interesante analizar los datos con relación a la figura de la prisión preventiva. Podemos observar de las estadísticas oficiales que las personas privadas de su libertad con prisión preventiva en Argentina aumentaron entre 2010 y 2022 en un 40%. En el mismo período, los hechos delictivos no disminuyeron, sino que, al contrario, aumentaron un 44%.

Las cuestiones de seguridad, libertad y derecho a la protesta, así como la criminalización y persecución política, no son temas que deban tomarse a la ligera o resolverse con consignas simplistas o campañas sensacionalistas. Es fundamental que tomemos con la seriedad que amerita el tema, estamos ante un atropello inusitado a la libertad de circulación de los ciudadanos. No debemos permitir como sociedad, que, ante la primera acusación penal, sin pruebas y sin analizar legalidad alguna, una persona pueda ir a prisión .

Como ciudadanos y ciudadanas de un país democrático, igual y libre, tenemos que exigir el cumplimiento de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías fundamentales que tenemos como individuos en esta sociedad.

No compremos pescado podrido, ni permitamos que nos intenten vender gato por liebre. Reflexionemos y rebatamos con argumentos jurídicos este intento desmedido por parte del Gobierno de disciplinar a la sociedad, llevándose consigo la libertad de los ciudadanos.

Ignacio Funes Peralta es abogado penalista especializado en derechos humanos y titular del Estudio Juridico Cooke y Asociados.