La vacunación obligatoria y el respeto a los Derechos Humanos son compatibles, según el análisis de 50 juristas coordinado por Jeff King y Andrew Jones, de la Facultad de Derecho del University College de Londres y Octávio Luiz, de la Facultad Dickson Poon de King’s College (también en Londres).
La vacunación obligatoria es compatible con los derechos humanos
Así consta en un artículo publicado en The Lancet. Afirma que la legislación que requiere estar vacunado para acceder a ciertos espacios públicos o privados encaja en la normativa internacional.
Para ellos, la legislación que requiere estar vacunado para acceder a ciertos espacios públicos o privados encaja en la normativa internacional en el actual contexto de pandemia.
Como recuerdan en un artículo publicado por la revista científica The Lancet, a principios de diciembre el gobierno de Austria presentó su ley para la vacunación obligatoria frente a la Covid. Les siguieron Grecia (limitando la medida a mayores de 60 años) y, en entornos laborales o con otras limitaciones, Australia, Brasil, Canadá, Francia, Indonesia, Italia, Reino Unido y España.
Uno de los argumentos contrarios a la vacunación que se emplean con más frecuencia es que obligar a la gente a vacunarse es vulnerar su derecho fundamental a elegir no hacerlo (integridad física). Los firmantes del artículo consideran que, con la ley internacional y una comparativa constitucional en la mano, esto no es así.
Esa conclusión se basa -explican- en una “extensa discusión y análisis” que se han llevado a cabo dentro del proyecto Lex-Atlas: Covid-19. Es una red internacional de juristas que colaboran en el compendio global de respuestas legales a la pandemia que está llevando a cabo la Universidad de Oxford.
El principio que explicaría por qué no es incompatible obligar a vacunarse y respetar los derechos fundamentales es que “incluso en la comprensión más libertaria de la libertad, los filósofos y juristas están de acuerdo en que las restricciones a la libertad pueden justificarse si previenen el daño a los demás”.
La Convención Europea de Derechos Humanos reconoce esto en su Artículo 8, en el que se refiere al derecho a la integridad física como algo que puede limitarse “para la protección de la salud”.
También indican que si un marco de vacunación obligatoria es parte de una estrategia para reducir el daño a terceros, no se trata de una medida “paternalista”.
La libertad no es el único valor relevante al hablar de Derechos Humanos. Los derechos económicos y sociales al trabajo, la salud y la educación están reconocidos desde 1948 en leyes internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), recuerdan. Ese documento fue ratificado por 171 países, incluyendo todos los que forman la Unión Europea.
La Organización Mundial de la Salud, en su plan de vacunación mundial de 2013, recoge la inmunización como un elemento fundamental del derecho humano a la salud y un componente clave de la responsabilidad individual, de las comunidades y de los gobiernos.
También han recordado que la vacunación obligatoria no es una respuesta desesperada a la pandemia, sino que en más de 100 países ya existía alguna forma de inmunización obligatoria para niños en edad escolar en un amplio rango de enfermedades que incluyen sarampión, rubeola, tétanos y poliomelitis.
En abril de 2021, España (junto con Chile, Alemania, Israel, México, Noruega, Serbia y varios estados de EEUU) contaban con leyes anteriores a la pandemia que otorgaban autoridad legal para imponer la vacunación. «Por lo que sabemos, no ha habido hasta el momento ningún tribunal constitucional ni internacional que haya determinado que la política de vacunación viola el derecho a la libertad», añaden. Muchas políticas de vacunación se han mantenido a pesar de los intentos de impugnación.
En un fallo de ese mismo mes, pero relativo a una normativa previa a la pandemia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que la normativa de la República Checa que exige vacunación obligatoria para los niños frente a nueve enfermedades no vulnera el artículo 8 sobre integridad física “porque la estrategia iba orientada a proporcionar medios para proteger la salud pública”.
En muchas otras jurisdicciones, incluyendo el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Jacobson frente a Massachusetts en 1904) y fallos recientes en Francia, Italia y Chile, los veredictos han sido coherentes con este principio de protección de la salud pública, recuerdan.
Asesor y especialista en riesgos del trabajo.
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