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Cómo es en la práctica el plan de pagos para deuda de AFIP que se viene

El especialista en trabajo y empleo te explica, en la práctica, cómo se llevará a cabo el plan de facilidades de pago de AFIP para el alivio de muchos contribuyentes.

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  • Salió publicado en el boletín oficial la Resolución de AFIP numero 5425/2023 donde reglamenta:

    Vamos a la práctica de la implementación de estas 3 medidas.

    Como primer punto deben saber que el plan de pago entra en vigor operativa en el portal de AFIP el día 17/10/2023.

    Luego hay que conocer los beneficiarios con este plan de pagos de AFIP, que tipo de deuda incluye, hasta que plazo se puede meter la deuda y hasta que plazo se puede meter el plan, cuantas cuotas y que tasa y demás condiciones.

    Ahora que sabes la teoría, vamos a la practica

    Desde el 17 de octubre, los que nos beneficiamos con este plan de manera directa o indirecta asesorando a contribuyentes, debemos ingresar a la web de AFIP con clave fiscal y CUIT.

    Una vez dentro del escritorio de AFIP, vamos a buscar la opción MIS FACILIDADES.

    Importante, algunos contribuyentes que no usan con frecuencia el portal de AFIP, la opción mencionada no la tienen vigente, deben agregarla.

    ¿Cómo se hace? Fácil.

    Vas a la opción ADMINISTRADOR DE RELACIONES y allí ADHERIS SERVICIO, luego en AFIP buscas Servicios Interactivos y buscas por orden alfabético la opción que quieras agregar, en este caso MIS FACILIDADES.

    PASO 1

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    PASO 2

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    PASO 3

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    PASO 4.

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    Ahora que ya visualizan la opción MIS FACILIDADES

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    Ingresan a NUEVA PRESENTACION Y DESDE EL 17/10/2023.

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    Verán la opción RG 5425 para acogerte al plan de facilidades hasta el 29 de diciembre de este año.

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    Vemos los otros dos puntos de la resolución general de AFIP que tienen que ver con la suspensión del inicio de juicio de ejecución que conocemos como MANDAMIENTO DE INTIMACION PAGO.

    Esta medida entra en vigor desde la publicación de la resolución, ósea desde el 28 de septiembre de 2023 y dura hasta el 30/12/2023.

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    Una tortura que no tendrán los contribuyentes hasta el 31/12/2023.

    Asimismo, tampoco tendrán, a consecuencia de esto, los embargos de las cuentas bancarias por no cumplir con estos mandamientos.

    En definitiva, hasta el 31/12/2023 no habrá juicios de ejecución por deudas de AFIP ni su consecuente, embargos de las cuentas de banco.

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