El Gobierno publicó este miércoles el nuevo esquema de aumentos del salario mínimo durante los próximos ocho meses. De acuerdo con la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, el monto llegará a $437.000 en abril de 2027.
El Gobierno nacional un nuevo cronograma de aumentos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que contempla subas todos los meses hasta abril de 2027.
El Gobierno publicó este miércoles el nuevo esquema de aumentos del salario mínimo durante los próximos ocho meses. De acuerdo con la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, el monto llegará a $437.000 en abril de 2027.
La decisión del Poder Ejecutivo se produjo luego del fracaso de la última reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La CGT y las dos CTA rechazaron la propuesta presentada por el sector empresario y se retiraron antes de la instancia final de la reunión.
El reclamo sindical estuvo muy por encima del aumento finalmente dispuesto. Las centrales obreras habían planteado llevar el salario mínimo a $911.000 y elevarlo hasta $993.000 en diciembre. A su vez, el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), integrado por más de un centenar de gremios, había reclamado en julio un salario mínimo de $3.000.352, al considerar ese monto necesario para cubrir las necesidades básicas previstas por la legislación.
El nuevo esquema contempla ocho actualizaciones consecutivas. El primer aumento ya rige desde septiembre y lleva el piso salarial a $383.800. Los siguientes valores serán:
Los incrementos mensuales se ubican por debajo del 2% en todos los casos. El salario mínimo terminará así con una suba nominal de poco más de 16% respecto del valor de agosto.
La actualización también alcanza a los trabajadores jornalizados. El valor mínimo de la hora pasó a $1.919 en septiembre y llegará a $2.185 en abril del año próximo. La escala será de $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre, $2.032 en diciembre, $2.071 en enero, $2.110 en febrero y $2.148 en marzo.
La resolución también establece los parámetros para la prestación por desempleo. El beneficio equivale al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador durante los seis meses previos al cese laboral, aunque tiene como límite inferior el 50% del salario mínimo y como tope el 100% del mismo valor.
El SMVM funciona como piso legal para los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y también comprende al régimen de trabajo agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos estatales que actúan como empleadores. En los casos de jornadas reducidas o contratos de tiempo parcial, el monto se calcula de manera proporcional.