El Gobierno eliminó el reintegro de cinco puntos porcentuales que regía para las exportaciones de litio.
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El Gobierno eliminó el reintegro de cinco puntos porcentuales que regía para las exportaciones de litio.
En 1993 se elevó en cinco puntos el nivel del reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondían exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, y a partir de las sustancias minerales extraídas.
En 1998 se incluyó entre estas sustancias al litio, al óxido, al hidróxido de litio, al cloruro de litio y al carbonato de litio.
"En la actualidad ese sector de la economía registra un crecimiento exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento significativo en los precios internacionales de los recursos relativos al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad", destacó el decreto 57/2023 publicado en el Boletín Oficial.
Por esto subrayó que "es necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)".
En consecuencia, se dejó sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, el beneficio instituido con anterioridad.