Ley Ómnibus: se suman más restricciones para el blanqueo de capitales

El Gobierno cedió en algunos puntos que requería la oposición, en busca de que haya dictamen esta semana para tratar el proyecto "Bases" en la Cámara de Diputados.

Acorralado por críticas de amplios sectores de la sociedad y apremiado por los tiempos, el Gobierno negoció con la oposición más "dialoguista" varios puntos de la Ley Ómnibus y terminó cediendo en muchos de los artículos más discutidos durante las últimas dos semanas para intentar alcanzar dictamen en la Cámara de Diputados durante esta semana. Uno de ellos es el apartado sobre el blanqueo de capitales, el cual ahora suma restricciones.

En principio, se ampliaron los sujetos excluidos para la regularización de activos: ahora, los no residentes no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros y se extiende la imposibilidad de adherir al régimen a aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en la función pública durante los últimos cinco años, es decir, a cualquiera de la gestión de Alberto Fernández.

Además, se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme y se define que lo recaudado por el impuesto estará destinado a la capitalización del Banco Central.

Cómo se determina el impuesto y cómo quedaron las alicuotas

Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses. El cálculo se hará sobre el total del valor de los bienes declarados tanto en Argentina como en el exterior, con una base imponible de 100 mil dólares en adelante. Cada etapa tendrá una alicuota particular:

Alicuotas Blanqueo Ley Ómnibus

Qué funcionarios quedan excluidos del blanqueo de capitales

  • a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
  • b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior delos entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación, de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza;
  • v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.