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Ley Ómnibus: la movilidad jubilatoria será por inflación

La modificación comenzará a regir a partir de abril, por lo que la fórmula actual se mantendrá hasta marzo. El Gobierno busca garantizar, así, el poder adquisitivo de los jubilados.

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  • En medio de la discusión de la modificación en la Ley Ómnibus en Diputados, el Gobierno envió al Congreso el nuevo texto clarificando las modificaciones al proyecto con cambios en las movilidad jubilatoria, entre otras.

    Según se detalló, se aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará habares por la inflación calculada por el INDEC.

    El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”, se lee en la modificación enviada al Congreso.

    Por otra parte, se aclaró que “en ningún caso” la aplicación de dicho índice “podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria”.

    Ley Ómnibus Jubilaciones

    A fines de 2017, el Congreso modificó la movilidad y se comenzó a actualizar trimestralmente por inflación (70% del indicador) y salarios (30%). En diciembre de 2019, el por entonces presidente Alberto Fernández pidió la suspensión, y el Congreso autorizó a dar aumentos por decreto hasta tanto se definiera una nueva fórmula.

    En el 2021, previa autorización del Congreso, volvió a reflotar la fórmula de Cristina Kirchner, aunque se definió que la participación del salario sería Ripte o Indec, el que resultara más alto.

    Ley Ómnibus: jubilaciones de privilegios

    Además de clarificar la modificación en la movilidad jubilatoria, también se hizo un apartado sobre las Jubilaciones de Privilegio donde se informó que serán eliminadas para Presidente y Vicepresidente.

    “Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, precisa el artículo. Esta medida entraría en vigencia para aquellos que finalicen su mandato una vez que se sancione la ley.

    En tanto, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”

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