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Las nuevas regulaciones del acceso a dólares para el sector hidrocarburífero

Alberto Fernández y Martín Guzmán anunciaron la medida para fomentar el incremento de la producción en el sector. Busca generar certidumbre e incentivos para fomentar las inversiones y el crecimiento de la producción del sector en Argentina.

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  • El presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía Martín Guzmán anunciaron el Régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos, que busca generar certidumbre e incentivos para fomentar las inversiones y el incremento de la producción del sector en la Argentina.

    Esta es una resolución clave que ayudará a incrementar la escala de producción y utilizar la nueva capacidad de transporte que generará el Gasoducto Néstor Kirchner y las obras de infraestructuras privadas

    La medida apunta a resolver los problemas que puedan afrontar las compañías, de modo que se impedirán cuellos de botella en el sector. Facilitará el acceso a equipos especiales para la producción, establecerán normas cambiarias para que crezca la inversión extranjera y promoverán el crecimiento federal de la inversión sectorial.

    En resumen, el decreto determina la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Petróleo (RADPIP); un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Gas Natural (RADPIGN); y un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).

    El mismo permitirá destrabar las inversiones de upstream claves para el desarrollo del sector, producir gas natural necesario para abastecer el Gasoducto Néstor Kirchner una vez finalizada la obra y producir petróleo para el mercado interno, entre otras cosas.

    Por otro lado, la soberanía hidorcarburífera que promueve este decreto contribuirá a mejorar consistentemente las cuentas públicas vía reducción de subsidios energéticos.

    Todos los beneficiarios tendrán la posibilidad de acceder al Mercado Libre de Cambios por un monto equivalente a su VPIB y/o VIIB, según corresponda, valuado a precio de exportación neto de derechos y primas pertinentes a cada uno.

    El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, y/o utilidades y dividendos, y/o repatriación de inversiones directas de no residentes.

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