LA UIF reglamentó las nuevas normas que favorecen el uso de los "dólares del colchón"

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los umbrales para detectar operaciones relevantes y requisitos de control en transacciones inmobiliarias, automotores, financieras y notariales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una resolución que modifica los umbrales de transacciones monetarias con dinero en efectivo por los que diferentes entidades deben informar al organismo, en el marco de la decisión de Gobierno de impulsar el uso de los "dólares del colchón" con la flexibilización de controles.

La medida se basa en el Decreto 353/2025 denominado por el gobierno "Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos” y que incluirá cambios en los registros de propiedad inmueble, automotores, entidades financieras y escribanías públicas e introduce modificaciones relevantes en el sistema normativo vigente para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entre los fundamentos de la norma, la UIF destacó la necesidad de ajustar los umbrales para reportes de operaciones conforme al aumento generalizado de precios y a la evolución de los sectores involucrados. También se refirió a la conveniencia de adecuar los procedimientos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propone un enfoque basado en riesgo.

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Registros inmobiliarios

Se actualizó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, elevando de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar inscripciones de compraventa. Con esta medida, se busca reflejar los valores actuales del mercado y limitar los controles a operaciones de mayor riesgo.

Registros automotores

También se modificó la Resolución UIF N° 127/2012, que regula los registros del automotor. El artículo 16 ahora fija en $115 millones anuales el umbral para elaborar el Perfil del Cliente en operaciones de compraventa. A partir de ese monto, se debe presentar documentación que acredite el origen lícito de los fondos, aunque ya no se exige certificación contable: son válidos resúmenes bancarios, escrituras, comprobantes de venta y declaraciones juradas sobre origen y licitud del dinero.

Además, se exceptúa de esta obligación a las operaciones realizadas mediante transferencias bancarias o cheques del titular, o financiadas por créditos otorgados por entidades reguladas por la Ley 21.526.

En paralelo, se suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de esa resolución, que volverán a ajustarse según el Índice de Precios del Sector Automotor de ACARA. También se actualizó el umbral del artículo 26: ahora se deben reportar las adquisiciones de automotores cuando superen los $50 millones.

Entidades financieras: depósitos en efectivo

La resolución modifica la UIF N° 14/2023. El artículo 42 ahora exige seguimiento reforzado en depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM. Se debe identificar tanto al depositante como, si corresponde, a la persona por cuenta de quien se realiza la operación.

No obstante, quedan exceptuadas las operaciones con tarjetas o cuentas recaudadoras, aunque se exige igualmente que estén a nombre del titular.

El artículo 44 obliga a informar todas las operaciones en efectivo desde ese mismo umbral, incluyendo compraventa de moneda extranjera. Los reportes se clasifican como RTE (Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).

Por último, se actualizó el artículo 37, que regula el Perfil Transaccional de los clientes. Este ahora debe elaborarse con proyecciones y documentación patrimonial o económica, sin requerir declaraciones impositivas.

Escribanos públicos: operaciones en efectivo

En cuanto a los escribanos, la resolución modificó los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. El nuevo texto reforzó el concepto de Perfil del Cliente, que debe basarse en documentación vinculada con el origen de los fondos y con las actividades específicas desarrolladas.

En paralelo, aumentó el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano intervenga en nombre o por cuenta del cliente.

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