El ministro de Economía, Sergio Massa, envió al Congreso esta tarde el proyecto de ley que busca darle ese status a la devolución del IVA para los productos de la canasta básica y se transforme así en "un instrumento de política tributaria" de manera "permanente".
El proyecto de ley sobre devolución del IVA ingresó al Congreso y será debatido la semana próxima
Estaba previsto que sea enviado el lunes, pero esta tarde Sergio Massa decidió adelantarlo. Lleva la firma del presidente Alberto Fernández y el jefe de gabinete, Agustín Rossi.
En principio, Massa había anticipado que el proyecto sería enviado este lunes pero en la tarde de este viernes se decidió adelantarlo y ya ingresó a la Cámara de Diputados para que comience a ser debatido en comisión la próxima semana.
El proyecto de nueve artículos ingresó poco antes de las 14 a la Cámara baja y, según fuentes del Gobierno, se prevé acelerar su debate con una primera reunión informativa de la comisión de Presupuesto y Hacienda que se realizaría entre el miércoles y el jueves de la semana entrante.
El envío de la iniciativa fue anunciado esta tarde por el ministro y candidato presidencial de Unión por la Patria, en medio de un paquete de medidas de alivio fiscal que beneficiarán a 700.000 trabajadores autónomos, más de 1 millón de monotributistas y 300.000 pymes.
La iniciativa busca darle continuidad a través del respaldo legislativo a las medidas económicas anunciadas la semana pasada que se comenzaron a implementar formalmente el lunes con la devolución del IVA para los sectores de menores ingresos.
El texto aclara que lo dispuesto comenzará a regir desde el 1° de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
El artículo 1° estableció que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.
Asimismo, serán alcanzados por este beneficio trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
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