Señor Juez Correccional:
Zulema María Eva MENEM, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Ricardo BALDI, con domicilio constituido en Av. del Libertador 222, Piso 6º y Viviana CANOSA, también por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana ROSENFELT, con domicilio constituido en calle Reconquista Nº 478, Piso 5º, en la causa n° 13.753/2012, a V. S. expresan:
I.-Que atento
el estado de las presentes actuaciones, y con el objeto de evitar mayor desgaste
jurisdiccional, la Sra. Zulema
Menem y la Sra. Viviana Canosa, han mantenido una reunión en
la cual aclararon la situación que las tiene como protagonistas, en los
presentes obrados.
II.-Es por
ello que hacen saber al Tribunal que luego
de un intercambio de opiniones, se han puesto en claro respecto la
participación de la Sra. Viviana Canosa, al momento de transmitirse en vivo las
manifestaciones injuriosas de Verónica Blanch respecto de la Sra. Zulema Menem.
Así la Sra. Viviana Canosa ha expuesto que en modo alguno comparte los conceptos vertidos por la Sra. Verónica Blanch respecto de la Sra. Zulema Menem, a quien conoce y tiene por una persona de bien. Sin embargo ante la sorpresa de la situación, en un programa que se transmite en vivo, no tuvo oportunidad de evitar tales agravios, que como dijo no comparte.
Aclaró asimismo que de ninguna manera su participación en el programa, tuvo la intención de menoscabar el buen nombre y honor de la Sra. Zulema Menem, de quien tiene un elevado concepto y estima.
La Sra. Zulema Menem por su parte, atento los conceptos expuesto por la Sra. Vivian Canosa, aceptó las explicaciones y las tuvo como satisfactorias.
En virtud de ello ambas acuerdan solicitar a V.S. ponga fin a este conflicto, exclusivamente en lo que refiere a la Sra. Viviana Canosa, sin perjuicio de continuar las acciones contra la Sra. Verónica Blanch.
III.-A tenor de lo expuesto y en mérito a las aclaraciones vertidas por la Sra. Canosa, y su aceptación por parte de la Sra. Zulema Menem, a V.S. solicitan:
1.- Se declare abstracto el tema en debate, respecto de la nulidad planteada por la defensa técnica de la Sra. Viviana Canosa.
2.- Conforme la lo expuesto en el punto II, disponga el tribunal dictar el sobreseimiento de la Sra. Viviana Canosa en los presentes actuados.
3.- Las costas se impongan en el orden causado (art. 425 primer párrafo).-
Proveer de conformidad,
ES JUSTICIA.
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