La Cámara Contencioso Administrativo rechazó una acción interpuesta por Observatorio del Derecho contra el mega DNU al confirmar una sentencia de primera instancia en el mismo sentido.
Un tribunal rechazó una acción de amparo contra el DNU, aunque no se expidió sobre su constitucionalidad
Había sido interpuesta por Observatorio del Derecho. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la acción argumentando que no había una causa o controversia.
La nueva sentencia más favorable al Gobierno, fue dictada por la Sala de Feria de la Cámara, que si bien no se expidió sobre la constitucionalidad o no del DNU, consideró que no había una causa o controversia. "No hay un caso", advirtieron los jueces.
Se trata de la presentación de Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, cuyos integrantes, en su condición de ciudadanos, promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) N° 70/2023, por violar la Constitución argentina.
La Cámara rechazó la acción argumentando que “se impone concluir que la pretensión articulada en esta acción de amparo individual no surge vinculada ni preordenada a la resolución de una “causa”, “caso” o “controversia” concreta entre partes adversas o una colisión efectiva de derechos, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó –con este fundamento– la presente acción de amparo”.
Sin pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no del DNU
“La ausencia de “causa” o “caso”– resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada en autos, cabe dejar sentado que lo que –por el presente– se decide a los fines de la confirmación del rechazo de esta acción de amparo, no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU Nº 70/23”, subrayó la Cámara.
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