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Fallo de la Corte ratifica que la instancia de Casación Federal está por encima de las Cámaras Federales

Así lo expresaron los jueces Mariano H. Borinsky, Diego G. Barroetaveña y Javier Carbajo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa FSA 6631/2023/8 que condenó a Luis Gustavo Chacón. Ratifica que es la instancia penal federal en el nuevo Código Procesal acusatorio.

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  • Un fallo de la Corte ratificó que la instancia de Casación Federal está por encima de las Cámaras Federales y fija un caso de jurisprudencia para el futuro. Así lo señalaron los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa FSA 6631/2023/8 de Luis Gustavo Chacón. Ratifica que es la instancia penal federal en el nuevo Código Procesal acusatorio.

    "La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió declarar inadmisible el recurso casatorio interpuesto por la defensa particular de Richard Manuel Balderrama y Roque Ruiz" y "no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad incoado por la defensa”, señala el fallo al que tuvo acceso C5N.

    Allí fundamentaron que la negatoria de la impugnación se basó "en que las previsiones de los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal obstarían a que la Cámara Federal de Casación Penal pueda revisar las decisiones dictadas por los jueces de las Cámaras Federales de Apelaciones del distrito -jueces de revisión del artículo 53 del CPPF- durante la etapa preparatoria e intermedia".

    "Que en un proceso penal regido íntegramente por el Código Procesal Penal Federal el Juez Federal de Garantías de San Ramón de la Nueva Orán resolvió homologar el acuerdo pleno formalizado entre el fiscal y la defensa, excepto en cuanto pactaron que la modalidad de cumplimiento de la pena sería en detención domiciliaria", detalla el fallo sobre la causa.

    Allí, la Justicia había resuelto condenar a Luis Gustavo Chacón a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo más el mínimo de la multa establecido normativamente, por el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, de la ley 23.737).

    La defensa oficial habia impugnado esa sentencia, agraviándose de la modificación, en perjuicio del imputado, de la modalidad de ejecución de la pena pactada, así como también de que haya ordenado el decomiso del automóvil secuestrado.

    "La denegatoria de la impugnación se fundó en que las previsiones de los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal obstarían a que la Cámara Federal de Casación Penal pueda revisar las decisiones dictadas por los jueces de las Cámaras Federales de Apelaciones del distrito -jueces de revisión del artículo 53 del CPPF- durante la etapa preparatoria e intermedia", señalaron.

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