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Monotributo: qué es la Recategorización de Oficio

La AFIP puede modificar la categoría del monotributo de un contribuyente si lo que declara no coincide con sus gastos, sus ingresos o bienes. ¿Qué hacer si te pasa?

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  • Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) verifique que los gastos de índole personal, las acreditaciones bancarias o los bienes que adquirió el monotributista superen el valor de los ingresos brutos de la categoría en la que se encuentra inscripto, procederá a la recategorización de oficio, si el contribuyente no lo hace.

    La nueva categoría a asignar será la que corresponda en relación al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados, más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

    ¿Qué es el MOREO de AFIP?

    La recategorización de oficio se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de agosto y febrero de cada año, y se podrán consultar los motivos de la decisión accediendo al servicio con clave fiscal "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)".

    Para ello se requerirá clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

    ¿Cuándo se da la Recategorización de Oficio de la AFIP?

    Si se acepta la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, el contribuyente deberá optar por la categoría que le fue asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal para monotributistas (monotributo.afip.gob.ar).

    Una vez que se confirme la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y la nueva obligación de pago será de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

    En tal sentido, se deberá obtener la nueva credencial e imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal".

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