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Ley Ómnibus: nuevos cambios para Bienes Personales

El oficialismo presentó una nueva propuesta respecto al impuesto que grava el patrimonio.

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  • Antes de obtener el dictamen de mayoría que habilitó el tratamiento de la Ley Ómnibus en la Cámara de Diputados, el Gobierno presentó una nueva versión del proyecto con sustanciosos cambios en materia fiscal y previsional.

    Tras las negociaciones con la oposición, se introdujeron modificaciones en el capítulo del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP), entre los que se destacan mejoras respecto del mínimo no imponible, menor progresividad de alícuotas y beneficios para los contribuyentes cumplidores.

    De esta manera, en caso de aprobarse la ley, el valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre del último año ascendería a $100.000.000 (hasta ahora se fijó en $23.377.408). Por su parte, los inmuebles destinados a casa-habitación están exentos hasta un monto de $350.000.000 (hasta ahora, $136.887.041). De acuerdo con la regulación, para efectuar las valuaciones no se consideran los precios de mercado, sino las valoraciones establecidas por la normativa que rige para el impuesto.

    "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados, (…) cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($100.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, (…), no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000)”, detalla el nuevo articulado.

    Qué establecía la versión anterior del proyecto

    En cuanto a la gradualidad de las alícuotas, la versión anterior del proyecto establecía una reducción progresiva hasta terminar 2027 con 0,5%. En cambio, en el proyecto definitivo, esa progresividad desaparece y las alícuotas desde 2024 hasta 2026 se ubican en 1,25% o 1,5%, de acuerdo con el patrimonio del contribuyente, y se reducen drásticamente a 0,25% en 2027.

    Para 2023, no se realizaron modificaciones en este aspecto y queda lo originalmente establecido con la salvedad de que se elimina el escalón más alto, que aplica una alícuota de 1,75%. Así, las alícuotas varían entre el 0,50% y el 1,50%.

    Una novedad que introduce la versión definitiva del proyecto, es un beneficio para los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales entre 2020 y 2022, como contrapartida del blanqueo de capitales que se impulsa en otra parte de la ley.

    El beneficio, según describe el articulado, es que los cumplidores gozarán de una reducción de alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

    "Dicha reducción implicará que, para los períodos antes mencionados, las alícuotas del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) y UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), se verán reducidas a UNO POR CIENTO (1%) y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%), respectivamente”.

    Por otra parte, la normativa busca eliminar la diferencia entre bienes situados en el país de aquellos radicados en el exterior.

    Otra novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.

    La Ley Ómnibus, además, incluye un "Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”.

    Se trata de un régimen voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027.

    Por otra parte, los adherentes gozarían de “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Esto significa que futuras modificaciones al régimen no podrían incrementar la carga impositiva.

    ¿Cuál será el mínimo no imponible de Bienes Personales 2023?

    Hasta el momento, la AFIP actualizó de manera oficial el valor mínimo de los inmuebles que estarán alcanzados por el gravamen en casos de personas humanas.

    Sobre esta información, el organismo publicó los nuevos valores, tal como sigue:

    En caso de aprobarse la ley, los importes pasarán a 100 millones y 350 millones de pesos, respectivamente.

    Es importante destacar que el vencimiento de las declaraciones juradas por el periodo 2023 opera entre el 11 y el 13 de junio próximos.

    ¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?

    Es un impuesto que se determina en función del patrimonio que posee el contribuyente al 31 de diciembre de cada año.

    Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, el contribuyente deberá darse de alta y presentar una declaración jurada donde se determinará el importe a ingresar.

    Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio que exceda el mínimo mencionado anteriormente, en base a la escala publicada anualmente por AFIP.

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