La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está entregando los haberes de mayo. Y por eso, recuerda a sus beneficiarios que permite a los jubilados y pensionados poder designar un apoderado para que pueda cobrar sus prestaciones y realizar distintos trámites.
Jubilados y pensionados de ANSES: cómo designar a un apoderado para cobrar los haberes
La Administración Nacional de la Seguridad Social permite que los beneficiarios asignen a alguien para que perciba sus prestaciones o realice trámites.
El organismo previsional a cargo de María Fernanda Raverta tiene esta opción que está destinada a aquellos beneficiarios que no estén en condiciones de movilizarse, ya sea por cuestiones de salud o porque residen fuera del país.
Un apoderado es la persona que puede realizar tus trámites ante ANSES y cobrar tus haberes. Tiene el permiso legal de hacer las distintas gestiones a nombre del beneficiario, pedir turnos y recibir sus prestaciones. El trámite para nombrar al apoderado es gratuito.
Por otro lado, se recuerda que tanto los jubilados como los pensionados que reciban hasta dos haberes mínimos, este mes recibirán la tercera y última cuota del primer bono del año. Y que además, desde el ente confirmaron un nuevo refuerzo de ingresos que al igual que el anterior se acreditará en tres pagos.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
Para realizar el trámite de carta poder se debe acercar, con turno previo, a una oficina de ANSES. El jubilado o pensionado puede designar como apoderada/o a:
- Representantes diplomáticos o consulares.
- Familiares;
- Tutoras/es o curadoras/es;
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;
- Mutuales e instituciones de asistencia social,
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Jubilados y pensionados de ANSES: cuáles son los requisitos para ser apoderado
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
- Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
En caso de ser cónyuges, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.
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