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Impuesto a las ganancias: ¿se puede recuperar parte de lo pagado?

En una semana caliente entre Milei y los gobernadores por las transferencias discrecionales a las provincias, la palabra “déficit fiscal” volvió encender las alarmas en el Ministerio de Economía.

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  • La presión tributaria en la Argentina constituye un tema de debate constante en la arena política, económica y social. En un contexto de necesidades fiscales crecientes, el sistema tributario del país enfrenta un escrutinio cada vez mayor. En ese contexto, la restitución de Ganancias fue uno de los ejes centrales de la discusión entre las provincias y la Casa Rosada ya que, de lograr su aprobación, el Gobierno podría recomponer sus ingresos fiscales, pero además los gobernadores conseguirían también un beneficio al tratarse de un gravamen coparticipable, a diferencia del impuesto PAIS y las retenciones.

    No obstante, en la dinámica económica argentina el Impuesto a las Ganancias representa un tema controversial. Además del desfasaje histórico en las escalas y mínimos no imponibles, la Resolución General N°4815 estableció un régimen de percepción a cuenta del 45% en concepto de impuesto a las Ganancias y 25% adicional por Bienes Personales – éste último con vigencia a partir de octubre 2022 – para las operaciones de compra de moneda extranjera, pasajes al exterior y consumos con tarjeta fuera del país y a través de plataformas digitales.

    Si bien es de aplicación general, la normativa establece que, cuando los pagos realizados por un individuo superen el monto a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

    Existen distintas formas de recuperar esos impuestos, según la condición fiscal del contribuyente. De esta manera, el procedimiento para solicitar dicha devolución, será distinto para personas inscriptas, trabajadores en relación de dependencia o individuos que no cumplan ninguna de las condiciones anteriores.

    Trabajadores en relación de dependencia

    Los trabajadores registrados deberán completar ciertos datos a través de la página web de AFIP, mediante el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

    Este aplicativo permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones sufridas, cargas de familia y los ingresos de otros empleos, si corresponde, a fin de obtener una correcta liquidación del tributo y la devolución, en los casos en que proceda.

    La información se carga con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG - Trabajador. Para el periodo 2023, los trabajadores tienen tiempo de ingresar sus datos hasta el 31 de marzo inclusive. Vencido ese plazo, ya no podrán solicitar la devolución.

    ¿Qué gastos se pueden deducir?

    Contribuyentes inscriptos en Ganancias y Bienes Personales

    Aquellas personas que deban tributar en los mencionados impuestos, podrán tomar como “pago a cuenta” los montos abonados durante el año por compra de pasajes al exterior, consumos con tarjeta de crédito o débito fuera del país y gastos de plataformas digitales.

    Las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2023 vencen entre el 11 y el 13 de junio 2024, de acuerdo con la terminación de la CUIT.

    Resto de los contribuyentes

    Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán ingresar a AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese apartado podrán visualizar y seleccionar las percepciones mensuales que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

    En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria, ya que podrá ser solicitada para su verificación.

    Cabe destacar que los solicitantes no deben tener deuda con el fisco, caso contrario el trámite saldrá observado hasta tanto se regularice la situación.

    Además, los contribuyentes deberán declarar un CBU para que el fisco realice el depósito del dinero, en caso de aprobación.

    Cabe destacar que la solicitud no tiene fecha de vencimiento, ya que aún se puede pedir el reintegro de las percepciones correspondientes a los periodos 2020 en adelante.

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