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Compras en el exterior: qué impuestos se cobran por traer productos y cuáles son las excepciones

Al regreso se exige el pago de un arancel aduanero, pero hay franquicias y compras no alcanzadas.

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  • Muchos argentinos eligen vacacionar en el exterior y aprovechan la oportunidad para comprar productos electrónicos, juguetes, cosméticos y otros que a la hora de querer comprarlos en nuestro país es más barato al convertir su precio a la cotización “tarjeta” o “Qatar”. Pero algunos no saben o no tienen en cuenta que ese valor podrá elevarse bastante al reingresar al país.

    Ya sea en el aeropuerto, en el puerto o en cualquiera de los pasos fronterizos terrestres, el pasajero deberá presentarse con todo su equipaje a una inspección de Aduana.

    Por lo que para evitar sorpresas de ese tipo, lo mejor es conocer los productos que se pueden traer sin impuestos, cuánto se deberá abonar por el resto y cómo hay que cubrirse para que nadie pretenda cobrar más de lo debido.

    ¿Qué elementos no pagan impuestos?

    Las personas que regresen de otro país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a u$s300 en equipaje por vía terrestre o fluvial y no tendrán franquicia si las compras se efectúan en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú donde el tope es de u$s500, igual al que rige para la vía aérea o marítima, “que permite ingresar u$s500 en equipaje y compras por hasta ese mismo monto en el free shop”.

    Las categorías de viajeros que están libre del pago de gravámenes

    Al salir del país hay que declarar los productos importados que se llevan

    Antes de embarcar, los viajeros deben declarar y exhibir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos los productos originarios de otros países que están llevando.

    El trámite se hace en los puestos aduaneros de las terminales y aeropuertos, llenando el formulario OM 121, donde se deberá detallar, sobre cada artículo, datos como la marca y el número de serie.

    Es que, al volver a la Argentina, la Aduana podría reclamar que se paguen impuestos por esos productos, como si hubieran sido adquiridos durante el viaje.

    Al regresar al país, se debe hacer una segunda declaración

    Tras hacer las compras, el turista debe guardar las facturas y tenerlas a mano al reingresar al país, sino el personal de la Aduana podría calcular el impuesto basándose en un precio estimativo mayor al realmente pagado.

    Para dicho trámite, habrá que llenar una declaración jurada detallando qué productos se adquirieron durante el viaje y sus valores. Eso se puede hacer de manera digital en la app oficial Viajeros de la AFIP y en terminales de autogestión, o llenando el formulario manualmente (el OM 2087/G5 o el OM 2087/G6).

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