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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena a 9 años de prisión por transporte de 9 kilos de cocaína

Leandro Flores Salazar fue condenado por cargar y acondicionar una camioneta con 4 paquetes que contenían 9 kilos de cocaína que fue secuestrada a raíz de un control en la ruta nacional 16, en camino de la ciudad de Tucumán a Orán.

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  • La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky, como presidente, y los doctores Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por transportar 9 kilos de cocaína en la Ruta Nacional 16, camino a la ciudad de Orán, Tucumán.

    Leandro Flores Salazar fue condenado por cargar y acondicionar una camioneta con 4 paquetes que contenían 9 kilos de cocaína que fue secuestrada a raíz de un control en la ruta nacional 16, en camino de la ciudad de Tucumán a Orán.

    La defensa de Flores Salazar interpuso recurso de casación invocando la nulidad del procedimiento policial, la arbitrariedad en la valoración probatoria, la calificación legal, entre otros planteos.

    Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal celebraron una audiencia y luego de escuchar a las partes decidieron, por unanimidad, confirmar la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que había condenado al imputado a 9 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en el hecho.

    En su resolución, el Máximo Tribunal Penal de la Nació recordó “el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir el narcotráfico” y recordó que “los compromisos internacionales obligan a la Argentina a ´una coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilícito, adoptando las medidas necesarias, para que el cultivo, la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta de venta, distribución, despacho, expedición de tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, sean consideradas como delitos que se cometen intencionalmente, y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión y otras penas privativas de la libertad (art. 36 de la Convención)´, Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de Naciones Unidas…” en línea con lo sostenido por la CSJN.

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