La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó los requisitos, plazos y formalidades para poner en marcha la Ley de Alivio Fiscal, una normativa que condona deudas de hasta 100 mil pesos a Pymes, monotributistas y autónomos.
Ley de Alivio Fiscal, explicada: qué dice la nueva disposición que exime de deudas a Pymes y monotributistas
La AFIP habilitó la Ley 27.639 que contempla la condonación de pasivos tributarios de hasta 100 mil pesos hasta el 31 de agosto de 2021.
La legislación entró en vigencia el pasado 29 de octubre cuando el Senado ratificó la sanción en Diputados y aprobó la disposición por unanimidad.
Juan Pablo Chiesa explica, paso a paso, la letra chica de la la ley y quiénes pueden acceder a este beneficio, que, estiman, podría alcanzar a alrededor de 350 mil pequeñas y medianas empresas.
El trámite se realiza en la página de la AFIP en MIS FACILIDADES - PLANES DE FACILIDADES.
La Ley de Alivio Fiscal está dividida en tres partes:
- Condonación de la deuda.
- Rehabilitación de planes de facilidades.
- Beneficios fiscales para cumplidores.
Ley de Alivio Fiscal: requisitos para la condonación de deuda
Es para deudas ante la AFIP de Pymes, de monotributistas y autónomos.
Quiénes pueden acceder
AFIP perdonará deudas a las Pymes, a los monotributistas y a los autónomos que tengan hasta el 31 de agosto de 2021.
Cuáles son las deudas que condona la AFIP
- IVA.
- Ganancias.
- Monotributo.
- Autónomo.
- Aduaneras.
- Seguridad social
Ley de Alivio Fiscal: rehabilitación de planes de facilidades
Quienes tengan planes caídos de la última moratoria, los pueden rehabilitar con un nuevo régimen.
- Las pequeñas empresas tendrán un plan de hasta 120 cuotas, con un interés del 1,5% mensual hasta 12 meses.
- Las medianas, hasta 60 cuotas, con un interés del 2% mensual hasta 12 meses.
- Las grandes, hasta 36, con un interés del 3% mensual hasta 6 meses.
Ley de Alivio Fiscal: beneficios para cumplidores
Aquellos monotributistas que hayan pagado al cierre del 2020 todos los meses estarán eximidos de abonar el componente impositivo:
- Categorías A y B: seis meses.
- Categorías C y D: cinco meses.
- Categorías E y F: cuatro meses.
- Categorías G y H: tres meses.
- Categorías I, J y K: dos meses.
Juan Pablo Chiesa es abogado especialista en derecho del trabajo y derecho tributario.
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