AFIP: qué hacer si te embargan la cuenta o te llega un mandamiento de ejecución

En los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos comenzará a intimar a los contribuyentes que acumulan deudas. ¿Cómo actuar si te sucede?

Es simplemente una manda judicial donde un juzgado comercial, con la orden de un juez, te intima por un plazo de 5 días hábiles a contestar lo que AFIP está pidiendo. Claro está que la petición es saldar una deuda que una sociedad comercial o una persona física adeuda.

El organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, mediante la ventanilla electrónica, en el portal de tu clave fiscal, intima al pago de deuda fijada en un plazo de 48 horas o 15 días, según el incumplimiento.

Estas intimaciones, luego de no ser atendidas o saldadas, el departamento legal de cada oficina de AFIP, depende el domicilio del contribuyente, prepara una boleta de deuda por falta de pago (art. 92 ley 11.683) y arma la demanda judicial y le pide a un juez comercial un mandamiento de embargo de cuentas bancarias.

Cuáles son las deudas que reclama la AFIP

Las deudas que vas a ver en el mandamiento en el caso de las personas físicas son:

  • Autónomo (la cuota mensual).
  • Monotributo (la cuota mensual).
  • Impuesto a las ganancias.
  • Bienes personales.
  • IVA.
  • De los rubros 351 y 301 del Formulario 931 SUSS, si tiene empleados.

Y en el caso de las sociedades comerciales, como las SRL o SA:

  • Impuesto a las ganancias
  • IVA
  • De los rubros 351 y 301 del Formulario 931 SUSS, si tiene empleados.

Qué hacer si me llega una intimación judicial

Te llega el mandamiento de embargo acompañado de una demanda. Primero tenés que mirar qué oficial firmó la demanda, el abogado que te ejecuta. Generalmente, este cuerpo es un numero clausus donde funcionan 4 a 6 letrados fiscales por dependencia de AFIP, dejan su celular y correo electrónico para que se lo contacte.

En la boleta de deuda, ya tenés claro, el impuesto, identificado con un numero, por ejemplo, IVA es el numero 30; la fecha de presentación de la DDJJ y la fecha de vencimiento de la deuda. Pero, te falta una fecha más, ¿cuál es? La fecha de presentación de la demanda.

¿Dónde la consigo? Por eso dejan sus datos, le debés preguntar la fecha al oficial, salvo que la escriban con sello en el mandamiento, pero rara vez lo ponen.

¿Por qué es importante la fecha de presentación de la demanda? Una intimación lleva 3 componentes que si no lo pagas, esto no termina:

  • El capital, que se identifica con el impuesto mediante un número, IVA es le numero 030 por ejemplo.
  • Los intereses resarcitorios. Identificado con el número 051. Esto son desde la presentación de la DDJJ hasta el pago.
  • Los intereses punitorios. Identificado con el número 094. Eso son desde la presentación de la demanda hasta el día que pagues la deuda.

Una vez que tenés la boleta y sabés el monto de tu deuda y lográs tener comunicación con el oficial que te notificó tenés que pagar la deuda con sus tres componentes mas los honorarios del abogado de AFIP.

¿Necesito un abogado o contador?

Para el mandamiento contador no, este profesional no tiene matricula habilitante para presentase en el proceso. Un abogado, ni. ¿Porqué digo ni? Estamos hablando de tener la deuda cierta, nada que decir, solo hay que pagar.

En este caso, si te manejás bien con la clave Fiscal en el portal de AFIP, no hace falta pagar a un profesional.

Como generar un plan de pagos desde la página web de la AFIP

  1. Vas a la opción “Mis facilidades”.
  2. Validación de deuda.
  3. En validación de deuda, con la boleta de deuda en mano, buscás el impuesto que te reclama la demanda mediante su boleta de deuda.
  4. Debajo de la pantalla verás lo que marcaste si te pregunta si esta en instancia judicial o no. Ponemos que SÍ. Y ahí se coloca la fecha de inicio de demanda, que le debíamos preguntar al abogado de AFIP, para colocarla ahí y que se nos calcule los intereses punitorios.
  5. Luego de confirmar y generar el plan, tenemos nueva presentación y te aparecer los planes vigentes.
  6. Una vez que elegimos el plan, nos dan los últimos 5 pasos para terminar.
  7. Por último, los honorarios del abogado.

¿Cómo se abonan? Y ¿Cómo se calculan?

Los honorarios se cancelan mediante transferencia electrónica de fondos por Internet, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, deberás ingresar a la página www.afip.gob.ar con tu clave fiscal. La estimación del honorario es practicada por el abogado (agente fiscal).

Una vez saldado los honorarios, el abogado da la orden y en 72hs, te liberan la cuenta congelada.

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