En pocos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a la carga con un mecanismo que abruma a muchos contribuyentes: comienza la cacería a través de lo que llamamos “mandamientos de ejecución de embargos”.
En pocos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a la carga con un mecanismo que abruma a muchos contribuyentes: comienza la cacería a través de lo que llamamos “mandamientos de ejecución de embargos”.
Es simplemente una manda judicial donde un juzgado comercial, con la orden de un juez, te intima por un plazo de 5 días hábiles a contestar lo que AFIP está pidiendo. Claro está que la petición es saldar una deuda que una sociedad comercial o una persona física adeuda.
El organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, mediante la ventanilla electrónica, en el portal de tu clave fiscal, intima al pago de deuda fijada en un plazo de 48 horas o 15 días, según el incumplimiento.
Estas intimaciones, luego de no ser atendidas o saldadas, el departamento legal de cada oficina de AFIP, depende el domicilio del contribuyente, prepara una boleta de deuda por falta de pago (art. 92 ley 11.683) y arma la demanda judicial y le pide a un juez comercial un mandamiento de embargo de cuentas bancarias.
Las deudas que vas a ver en el mandamiento en el caso de las personas físicas son:
Y en el caso de las sociedades comerciales, como las SRL o SA:
Te llega el mandamiento de embargo acompañado de una demanda. Primero tenés que mirar qué oficial firmó la demanda, el abogado que te ejecuta. Generalmente, este cuerpo es un numero clausus donde funcionan 4 a 6 letrados fiscales por dependencia de AFIP, dejan su celular y correo electrónico para que se lo contacte.
En la boleta de deuda, ya tenés claro, el impuesto, identificado con un numero, por ejemplo, IVA es el numero 30; la fecha de presentación de la DDJJ y la fecha de vencimiento de la deuda. Pero, te falta una fecha más, ¿cuál es? La fecha de presentación de la demanda.
¿Dónde la consigo? Por eso dejan sus datos, le debés preguntar la fecha al oficial, salvo que la escriban con sello en el mandamiento, pero rara vez lo ponen.
¿Por qué es importante la fecha de presentación de la demanda? Una intimación lleva 3 componentes que si no lo pagas, esto no termina:
Una vez que tenés la boleta y sabés el monto de tu deuda y lográs tener comunicación con el oficial que te notificó tenés que pagar la deuda con sus tres componentes mas los honorarios del abogado de AFIP.
Para el mandamiento contador no, este profesional no tiene matricula habilitante para presentase en el proceso. Un abogado, ni. ¿Porqué digo ni? Estamos hablando de tener la deuda cierta, nada que decir, solo hay que pagar.
En este caso, si te manejás bien con la clave Fiscal en el portal de AFIP, no hace falta pagar a un profesional.
Los honorarios se cancelan mediante transferencia electrónica de fondos por Internet, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, deberás ingresar a la página www.afip.gob.ar con tu clave fiscal. La estimación del honorario es practicada por el abogado (agente fiscal).
Una vez saldado los honorarios, el abogado da la orden y en 72hs, te liberan la cuenta congelada.