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Modificaron el régimen de usuarios de energías renovables para facilitar las conexiones

La Resolución 287/2025 elimina obligaciones administrativas y prohíbe los cargos extras. El objetivo de la medida es reducir cargas burocráticas para las empresas distribuidoras.

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  • La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a través del Boletín Oficial oficializó la medida que introduce cambios en el régimen de generación distribuida de energía renovable en Argentina, lo que afecta a usuarios individuales, comunitarios y comunitarios virtuales que generan energía para el autoconsumo.

    La Resolución 287/2025 sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018, que regulaba la figura del usuario-generador, y elimina la Resolución 235/2024.

    La medida establece una categorización precisa de los usuarios generadores según su composición y la potencia que tienen instalada en esos equipos de generación. También elimina la obligación distribuida de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético con el fin de facilitar los trámites.

    El objetivo es reducir cargas burocráticas para las empresas distribuidoras, en línea con los lineamientos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742.

    Este nuevo régimen define a tres categorías: individuales (que son usuarios únicos con equipos de generación renovable para autoconsumo e inyección de excedentes), comunitarios (conformados por dos o más personas con puntos de suministro diferentes, pero abastecidos por el mismo distribuidor) y comunitarios virtuales (agrupan a dos más usuarios, pero con monitoreo en tiempo real de la demanda e inyección mediante medidores tecnológicos).

    Cas categorías se subdividen según la potencia instalada y el texto aclara que “la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida”:

    “Los usuarios que contraten distintas potencias en función de bandas horarias podrán conectar Equipos de Generación Distribuida hasta el máximo valor de las potencias contratadas”, aclara el documento.

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