La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de septiembre y entrega el refuerzo de $37.000 para jubilados y pensionados. Muchas de estas personas puede que sean adultos mayores que no estén en condiciones de movilizarse para ir a un cajero a recibir su dinero.
El organismo previsional que dirige Fernanda Raverta permite que en ciertos casos los titulares de haberes previsionales tengan apoderados que puedan realizar trámites o cobrar su jubilación por ellas.
Se trata de una persona de confianza que tiene un permiso legal para realizar las gestiones a nombre del beneficiario. Puede desde pedir turnos hasta recibir el dinero que le corresponde el titular en su nombre.
A ese permiso se lo conoce como Carta Poder y tiene que tener algunos requisitos para ser aprobado. Además, no cualquier persona puede ser apoderado y hay más condiciones sobre cuántos trámites o gestiones puede tener una de estas personas a su cargo.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
Distintas personas pueden ser apoderados. Son cinco clasificaciones:
- Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.
Anses crédito
Quiénes pueden pedir créditos ANSES
ANSES: ¿se puede tener más de un apoderado?
Sí. ANSES permite que un titular pueda tener más de un apoderado para distintos trámites previsionales. Sin embargo, sólo una persona puede estar autorizada a cobrar. Por ejemplo, un jubilado puede tener un apoderado para realizar trámites como puede ser un crédito a tasas subsidiada y otro para recibir los haberes jubilatorios. Pero una sola persona no puede realizar ambas gestiones.
ANSES: requisitos para ser apoderado
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a.
- Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
- En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco.
- En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.