AFIP denunció penalmente a Susana Giménez por presunta evasión fiscal, luego de que la diva se negara a presentar su declaración juradas de Bienes Personales durante 2019.
AFIP denunció a Susana Giménez por evasión fiscal: cuánto debería pagar la diva
La conductora se negó a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2019. Sostiene que no hubo delito y que es "confiscatorio".
La conductora rechazó el monto exigido, que alcanza a $50 millones, ya que asegura que no hizo “ninguna declaración engañosa ni ocultación maliciosa, ni mucho menos defraudó al Fisco”. Además, sostuvo que el impuesto es “confiscatorio”.
Según explicó el contador y abogado de la diva, Cesar Litvin, a Infobae, no hubo ningún engaño: “Se trata de la judicialización de un impuesto que es confiscatorio y que afecta el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional. Desde nuestro punto de vista no existe delito, no existe dolo. Pero además la Corte Suprema ya tiene dicho que cuando un impuesto es confiscatorio, afecta el derecho de propiedad. Y eso es lo que ocurrió en este caso”.
Cuánto debería pagarle Susana Giménez a AFIP por evasión fiscal
La denuncia fue hecha la semana pasada en los Tribunales del fuero en lo penal económico. Debido a las multas, la diva de los teléfonos podría llegar a pagar hasta $300 millones. Además, la pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.
La celebridad había pedido una cautelar en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad (JNCAF 10 - Expte 2254/21) por el incremento de la alícuota de BP 2019. Esta medida se rechazó por el juzgado, fue apelada y luego solicitó el desistimiento del recurso de apelación cuando se dicta la resolución de Determinación de oficio.
Sin embargo, AFIP rechazó las explicaciones y avanzó con la denuncia penal, en la que recordó que “el Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual”.
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