Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que toda persona física o jurídica que sea empleador tiene la obligación de pagarle al Estado mediante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.
Qué son las cargas sociales, cómo entenderlas y a quiénes benefician
Los recibos de sueldo suelen ser confusos a la hora de leerlos: el abogado Juan Pablo Chiesa te explica, paso a paso, cómo hacerlo y qué significa cada descuento.
Las cargas sociales son uno de los tres impuestos mas recaudatorios de la Argentina y se pueden clasificar en dos grupos:
- Aportes a la Seguridad Social: son los impuestos de ley que todo dependiente asalariado público o privado tiene que soportar sobre la base de su Sueldo Bruto. Los aportes son retenidos por el empleador en concepto de agente de retención y son aportes de Ley. No están contemplados los descuentos sindicales que no son de ley, son descuentos convencionales fijados por cada convención colectiva de trabajo de cada actividad especifica.
- Contribuciones a la Seguridad Social: son impuestos que todo empleador abona todos los meses al Estado mediante la AFIP, por medio de la confección del Formulario 931 SUSS.
Cada asalariado que tiene recibo de haberes, contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Estos son:
- Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.
- Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate.
- PAMI, Ley N°19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.
Por su parte, cada empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a cargo:
- Jubilación, Ley N°24.241: se retiene el 10.77%.
- Obra social, Ley N° 23.660: se retiene el: 6%.
- ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: se retiene 4.70%.
- PAMI, Ley N°19.032: se retiene %1.58.
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: se retiene 0.95%.
Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social deben efectuarse mediante un sistema informático que permite a los empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931) confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, que financia la cobertura de distintas contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio por infracciones a las leyes N°17.250 y N°22.161, referidas a los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social (res.4336/1997 DGI).
La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional llamado SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y es obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en Argentina.
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